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DGT fija la tributación de derechos de autor donados a hijos

16/09/2026

DGT fija la tributación de derechos de autor

La Dirección General de Tributos ha determinado que la cesión gratuita de derechos de autor de un padre a sus tres hijos constituye una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . Así lo establece en la consulta vinculante V5116-26, de 6 de julio de 2026, en la que analiza tanto la tributación de la operación como los criterios aplicables para valorar los derechos transmitidos.

La cesión gratuita constituye una donación

El supuesto planteado parte de la intención de un padre de ceder, mediante documento público, la totalidad de sus derechos de autor a sus tres hijos, a partes iguales y sin contraprestación.

La DGT fundamenta su respuesta en el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este precepto establece que constituye hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos.

En consecuencia, los hijos que reciban los derechos deberán tributar como donatarios. El artículo 5.b) de la LISD atribuye precisamente la condición de contribuyente al donatario o favorecido en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos.

La calificación de la operación responde, además, a la naturaleza civil de la transmisión. El artículo 618 del Código Civil define la donación como el acto de liberalidad mediante el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta.

Los derechos deben valorarse a precio de mercado

La base imponible de la donación se determina conforme al artículo 9 de la LISD. En este caso, estará constituida por el valor neto de los derechos de autor adquiridos, una vez descontadas, cuando proceda, las cargas y deudas que resulten deducibles.

La regla general exige atender al valor de mercado, entendido como el precio más probable por el que podría venderse un bien entre partes independientes y libre de cargas.

Existe, no obstante, una previsión específica cuando el valor declarado supera el valor de mercado. En ese supuesto, será el valor declarado el que se tome como base imponible.

La DGT precisa que no puede establecer en la consulta la cuantificación exacta de los derechos de autor. El artículo 88.1 de la Ley General Tributaria limita las consultas tributarias a cuestiones relativas al régimen, clasificación o calificación tributaria. La determinación concreta de la valoración corresponde a la Administración tributaria gestora.

El devengo se produce al perfeccionarse la donación

El artículo 24.2 de la LISD establece que el impuesto se devenga cuando se cause o celebre el acto o contrato. En las donaciones, la DGT recuerda que resulta necesaria la aceptación del donatario, que puede ser expresa o tácita.

Así, el criterio vinculante confirma que la transmisión gratuita de los derechos de autor queda sometida al ISD y que cada hijo deberá integrar en su tributación el valor correspondiente a los derechos adquiridos.