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Nuevo marco laboral para trabajadores afectados por incendios forestales

28/07/2026

Medidas laborales frente a los incendios

El Gobierno aprueba un real decreto-ley de carácter extraordinario

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que establece medidas laborales, procesales y de Seguridad Social para proteger a las personas trabajadoras y empresas afectadas por los incendios forestales que hayan obligado a adoptar evacuaciones, confinamientos o restricciones de acceso por parte de las autoridades competentes.

La norma será aplicable desde el 22 de julio hasta la finalización de la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026. Además, sus efectos podrán extenderse a personas trabajadoras y empresas ubicadas fuera de los municipios afectados cuando sufran consecuencias directas derivadas de la emergencia.

Prestación extraordinaria para personas trabajadoras

Entre las principales novedades destaca la creación de una Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema, destinada a quienes deban suspender temporalmente su contrato de trabajo por circunstancias directamente relacionadas con los incendios.

Podrán acogerse quienes no puedan acceder a su vivienda debido a órdenes de evacuación o restricciones que impidan recuperar los bienes necesarios para desarrollar su actividad laboral, siempre que no sea posible el trabajo a distancia. También podrán solicitarla quienes necesiten dedicar su jornada a limpiar o acondicionar su domicilio, recuperar enseres, realizar trámites presenciales indispensables o atender obligaciones de cuidado de familiares o convivientes afectados, incluidos los supuestos derivados del cierre de centros educativos.

La prestación podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses, no exigirá un período mínimo de cotización y no consumirá cotizaciones previamente generadas.

Protección de los derechos laborales

El texto legal refuerza la protección de las personas trabajadoras al establecer que cualquier decisión empresarial desfavorable adoptada como consecuencia del ejercicio de los derechos previstos en el real decreto-ley será considerada nula.

Asimismo, amplía el permiso por fallecimiento hasta cinco días hábiles, computados desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio.

Medidas judiciales y de Seguridad Social

La norma también suspende determinados plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio en varios partidos judiciales afectados, manteniendo las excepciones previstas para actuaciones urgentes. Además, incorpora medidas concursales para facilitar que personas y empresas dispongan de un mayor margen temporal antes de solicitar la declaración de concurso cuando la situación de insolvencia esté vinculada a los incendios.

En materia de Seguridad Social, los trabajadores autónomos podrán acceder a la prestación por cese de actividad sin acreditar un período mínimo de cotización ni la existencia de fuerza mayor. Por su parte, las empresas que tramiten un ERTE por esta causa podrán solicitar exenciones en las cotizaciones correspondientes a las personas trabajadoras cuya actividad haya quedado suspendida o reducida.

Con este conjunto de medidas, el Gobierno pretende reducir el impacto laboral, económico y jurídico provocado por los incendios forestales, garantizando la continuidad de los derechos de las personas afectadas y facilitando la recuperación de la actividad.