noticia

noticia

El Tribunal Supremo aclara un requisito del Impuesto sobre Sociedades

20/07/2026

Tipo reducido del 15% en sociedades

El Supremo analizará el requisito de pertenencia a un grupo

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que permitirá fijar doctrina sobre una cuestión de notable trascendencia para la aplicación del tipo reducido del 15% previsto para las entidades de nueva creación en el Impuesto sobre Sociedades. La controversia consiste en determinar si el requisito de no formar parte de un grupo de sociedades, contemplado en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, debe verificarse únicamente en el momento de constitución de la entidad o mantenerse durante los períodos impositivos en los que resulta aplicable el beneficio fiscal.

El Auto 6824/2026, de 2 de julio, aprecia interés casacional objetivo al tratarse de una cuestión sobre la que todavía no existe jurisprudencia consolidada, por lo que la futura sentencia contribuirá a unificar la interpretación de la norma.

El origen de la controversia tributaria

El litigio tiene su origen en la regularización practicada por la Agencia Tributaria respecto del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018 de TEAM RANDOMK ESPORTS, S.L.

La entidad fue constituida en julio de 2016 siendo su socio único otra sociedad integrada en un grupo mercantil. Posteriormente, las participaciones sociales fueron transmitidas a un nuevo titular y la sociedad modificó su denominación y amplió capital.

Al presentar la autoliquidación del ejercicio 2018, la entidad aplicó el tipo reducido del 15% previsto para empresas de nueva creación. Sin embargo, la Administración rechazó dicho beneficio al considerar que la pertenencia inicial a un grupo impedía adquirir la condición de entidad de nueva creación a estos efectos. Este criterio fue confirmado por el TEAR de Madrid y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La interpretación del artículo 29.1 de la LIS

El recurso de casación centra el debate en la interpretación temporal del artículo 29.1 de la LIS. La Administración sostiene que la comprobación debe efectuarse exclusivamente en la fecha de constitución de la sociedad, mientras que la recurrente entiende que el análisis debe realizarse atendiendo a la situación existente al cierre del ejercicio en el que se devenga el impuesto.

La cuestión no es meramente formal. De la interpretación del requisito dependerá que determinadas sociedades puedan acceder al incentivo fiscal cuando, pese a haber nacido integradas en un grupo, posteriormente dejen de pertenecer al mismo antes de generar una base imponible positiva.

La futura doctrina del Tribunal Supremo

El propio Tribunal Supremo recuerda que su sentencia de 9 de marzo de 2026 ya resolvió que una entidad integrada en un grupo no puede aplicar el tipo reducido aunque desarrolle una actividad distinta de la sociedad dominante. No obstante, precisa que el supuesto ahora examinado presenta una cuestión jurídica distinta, pues no se discute la existencia del grupo ni el objeto social de las entidades, sino el momento temporal en que debe verificarse el cumplimiento del requisito legal.

La sentencia que finalmente dicte el Alto Tribunal tendrá una especial relevancia para la planificación fiscal de las sociedades de nueva creación. Además de aportar seguridad jurídica, permitirá delimitar con mayor precisión el alcance del incentivo previsto en el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y establecer un criterio uniforme para futuras actuaciones de la Administración tributaria y de los órganos jurisdiccionales.