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La TGSS obliga a cotizar el preaviso en despidos objetivos

15/07/2026

La TGSS obliga a cotizar el preaviso no concedido

El BNR 8/2026 modifica el criterio sobre el despido objetivo

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha publicado el Boletín de Noticias RED (BNR) n.º 8/2026, de 14 de julio de 2026, en el que introduce importantes novedades en materia de cotización y gestión laboral. Entre todas ellas, destaca el cambio de criterio respecto a las cantidades abonadas por la falta de preaviso en los despidos objetivos, que a partir de ahora deberán integrarse en la base de cotización a la Seguridad Social.

La modificación responde a la aplicación de la jurisprudencia reciente y supone un cambio relevante para las empresas, que deberán adaptar sus procedimientos de gestión de nóminas y liquidaciones.

Un cambio basado en el Estatuto de los Trabajadores

Hasta la publicación del boletín, la TGSS entendía que la compensación económica abonada por no respetar el plazo de preaviso previsto en los despidos objetivos tenía carácter indemnizatorio y, por ello, quedaba excluida de cotización.

Sin embargo, el nuevo criterio distingue claramente entre la indemnización por extinción del contrato y la compensación por falta de preaviso. La TGSS fundamenta esta interpretación en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, que regula ambos conceptos de forma independiente. Además, recuerda que el artículo 123.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que, si el despido es declarado improcedente y el trabajador es readmitido, la indemnización debe devolverse, mientras que la cantidad percibida por falta de preaviso no se reintegra, lo que evidencia su distinta naturaleza jurídica.

Como consecuencia, estas cantidades deberán cotizar y comunicarse obligatoriamente mediante el código CRA 0054, cuya denominación oficial pasa a ser «INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO».

Otras novedades del Boletín RED

El BNR 8/2026 también incorpora cambios en la gestión de determinadas situaciones de incapacidad y protección social. En concreto, amplía la utilización automática del Tipo de Inactividad L para los supuestos de suspensión del contrato por violencia de género o violencia sexual con reserva del puesto de trabajo.

Asimismo, desarrolla el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la jubilación parcial regulada en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social. Desde el 4 de agosto de 2026 dejarán de aplicarse determinados beneficios de cotización en los casos en los que la acumulación de jornada no resulte legalmente procedente, anunciándose además la regularización automática de liquidaciones desde abril de 2025.