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Audiencia Nacional obliga compensar festivos coincidentes con descanso en sábado

21/05/2026

La AN obliga a compensar festivos

La Audiencia Nacional declara ilegal una práctica empresarial

La Audiencia Nacional (AN) ha establecido que los festivos que coincidan con el descanso semanal en sábado deberán compensarse con un día adicional de descanso. La resolución responde al conflicto colectivo planteado contra varias empresas del sector del “contact center”, donde se había generalizado la práctica de considerar esos festivos como ya disfrutados.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Social el 19 de mayo, estima las demandas promovidas por USO, CGT, UGT y CCOO frente a la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX). Posteriormente se sumaron los sindicatos CIG, CSIF y STC.

El tribunal declara expresamente que esta actuación empresarial no se ajusta al ordenamiento jurídico laboral, al entender que el descanso semanal y los festivos retribuidos constituyen derechos diferenciados e independientes.

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores

La Audiencia Nacional fundamenta su decisión en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto regula tanto el descanso semanal mínimo como las fiestas laborales retribuidas y no recuperables.

Según la AN, permitir que un festivo quede absorbido por el descanso semanal supone vaciar de contenido el derecho al disfrute efectivo de los catorce festivos anuales reconocidos legalmente. El tribunal recuerda que las fiestas laborales tienen naturaleza autónoma y no pueden desaparecer por coincidencias derivadas de la organización empresarial de turnos.

La sentencia declara el derecho de los trabajadores a recibir un día adicional de descanso cuando exista solapamiento entre festivo y descanso semanal fijado en sábado. Además, fija un plazo máximo de catorce días para disfrutar de esa compensación.

Efectos retroactivos y posible impacto sectorial

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es el reconocimiento de efectos retroactivos. La AN establece que las empresas deberán compensar los festivos no disfrutados correspondientes a períodos no prescritos.

Esta circunstancia podría generar reclamaciones masivas dentro del sector de los centros de atención al cliente y en otras actividades con sistemas de trabajo similares. El pronunciamiento resulta especialmente relevante para empresas con cuadrantes rotatorios o servicios operativos de lunes a sábado.

La resolución también refuerza la doctrina iniciada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de abril de 2025. En aquella ocasión, el alto tribunal reconoció el derecho a compensación cuando un festivo coincidía con descansos semanales fijados entre lunes y viernes. Sin embargo, no se había pronunciado específicamente sobre los sábados.

Los sindicatos destacan el alcance de la resolución

Las organizaciones sindicales han celebrado el fallo por considerar que elimina interpretaciones restrictivas mantenidas por numerosas empresas.

USO afirmó que la sentencia consolida una doctrina que impide “hacer desaparecer festivos mediante los cuadrantes de trabajo”. La secretaria de Acción Sindical y Empleo del sindicato, Sara García, sostuvo que todos los trabajadores deben disfrutar íntegramente de los catorce festivos anuales, con independencia de su distribución de jornada.

Aunque la resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la sentencia marca un criterio relevante sobre la protección del derecho al descanso y la correcta interpretación de las fiestas laborales en el ámbito laboral español.

 

La sentencia estará próximamente disponible.