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Gastos prededucibles: el Tribunal Supremo incluye las cuotas de la Seguridad Social

18/05/2026

¿Qué son los gastos prededucibles en un concurso de acreedores?

En el ámbito del derecho concursal, los gastos prededucibles son aquellos créditos que, por su relación directa con la actividad necesaria para culminar la liquidación, han de ser atendidos con preferencia sobre los demás acreedores, con independencia del orden general de pagos establecido en la ley. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación que planteaba una cuestión de notable trascendencia práctica: determinar si las cuotas a la Seguridad Social generadas por los salarios de trabajadores que continuaron prestando servicios tras la comunicación de insuficiencia de masa activa merecen también dicha consideración, al amparo del artículo 250.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Los hechos del caso

Una sociedad mercantil fue declarada en concurso voluntario de acreedores en julio de 2022. Meses después, en noviembre de ese mismo año, la administración concursal comunicó al juzgado la insuficiencia de la masa activa, momento a partir del cual el concurso quedó sujeto al régimen de pago preferente recogido en el artículo 250 TRLC.

El tratamiento dispar entre salarios y cuotas

Durante la fase de liquidación, la administración concursal procedió al abono de las nóminas de los trabajadores que continuaron prestando servicios, reconocidas sin controversia como gastos prededucibles. Sin embargo, no dispensó idéntico tratamiento a las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a esos mismos salarios, que alcanzaban la cifra de 80.771,29 euros. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) promovió incidente concursal para exigir su abono con carácter preferente.

La posición de los tribunales inferiores

Tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia Provincial desestimaron las pretensiones de la TGSS. Ambos órganos sostuvieron que una lectura gramatical del artículo 250.2 TRLC no contempla expresamente las cuotas de la Seguridad Social entre los gastos prededucibles, y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo que había equiparado ambos conceptos había sido dictada bajo la vigencia del derogado artículo 176 bis.2 de la anterior Ley Concursal, resultando inaplicable al texto refundido vigente.

La doctrina del Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil revoca las resoluciones anteriores y estima el recurso de casación. El Alto Tribunal construye su razonamiento sobre tres pilares fundamentales.

La derogación formal no extingue la jurisprudencia consolidada

El artículo 250 TRLC, en su redacción originaria, reproduce sustancialmente el mismo contenido que el antiguo artículo 176 bis.2 de la Ley Concursal. Que una norma quede formalmente derogada y su contenido pase a integrarse en un texto refundido no comporta la desaparición de la jurisprudencia que la interpretó, en particular cuando el tenor normativo se ha preservado sin alteración sustancial.

Salario y cuota: dos créditos con un mismo origen

El Tribunal reitera su doctrina conforme a la cual los servicios de los trabajadores cuya actividad resulta imprescindible para concluir la liquidación generan de forma simultánea dos tipos de crédito: el salarial y el derivado de las cuotas de la Seguridad Social. Ambos tienen un origen común —el coste del servicio declarado imprescindible— y, por ello, ambos han de merecer la consideración de gastos prededucibles, sin que resulte admisible su disociación a efectos del tratamiento preferente.

La reforma de 2022 y su silencio sobre las cuotas

La Ley 16/2022 modificó el artículo 250 TRLC e incorporó de manera expresa los salarios de los trabajadores, pero omitió toda mención a las cuotas de la Seguridad Social. El Tribunal entiende que tal omisión no puede interpretarse como una exclusión deliberada del legislador, sino que ha de leerse en clave con la jurisprudencia preexistente, que ya había integrado las cuotas en el concepto de gastos prededucibles.

El pronunciamiento: abono preferente de las cuotas

El Tribunal Supremo casa la sentencia de apelación y reconoce a las cuotas de la Seguridad Social reclamadas la condición de gastos prededucibles para la liquidación, ordenando su abono con carácter preferente. En cuanto a las costas, condena a la parte demandada al pago de las de primera instancia, sin imposición en apelación ni en casación.

Esta resolución resulta de interés para la práctica concursal, al precisar que el coste laboral imprescindible para la liquidación engloba tanto el componente salarial como el de Seguridad Social, sin que pueda disociarse ninguno de ellos al determinar qué conceptos ostentan la condición de gastos prededucibles.