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La Audiencia Nacional anula liquidación fiscal del caso Shakira 2011

18/05/2026

La Audiencia Nacional anula la sanción fiscal a Shakira

El tribunal cuestiona la residencia fiscal en España

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por la cantante Shakira contra las liquidaciones tributarias y sanciones impuestas por la Agencia Tributaria en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2011. La cuantía total del litigio superaba los 55 millones de euros.

La resolución judicial, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, concluye que la Administración no acreditó de forma suficiente que la artista tuviera residencia fiscal en España durante ese ejercicio. En consecuencia, el tribunal declara nulas las liquidaciones practicadas y las sanciones derivadas de las mismas.

El núcleo del litigio se centraba en la aplicación del artículo 9.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, precepto que establece los criterios para determinar cuándo una persona física debe ser considerada residente fiscal en España. Entre esos criterios figura la permanencia durante más de 183 días en territorio español dentro del año natural.

La carga de la prueba recae sobre Hacienda

La Audiencia Nacional considera acreditado que Shakira permaneció en España únicamente 163 días durante el ejercicio 2011. Según la sentencia, esa circunstancia impide atribuirle la condición de residente fiscal española conforme a la normativa tributaria.

El tribunal recuerda que correspondía a la Agencia Tributaria probar de forma concluyente la permanencia efectiva de la cantante en España durante el periodo legalmente exigido. Además, también debía demostrar que el núcleo principal de sus actividades económicas o de sus relaciones personales y familiares se encontraba en territorio español.

La Sala rechaza igualmente el planteamiento de la Administración relativo a la residencia de la artista en Bahamas. Hacienda había cuestionado la validez y relevancia del certificado de residencia emitido en dicho territorio, considerado entonces un paraíso fiscal.

Sin embargo, la sentencia señala que el debate sobre la naturaleza fiscal de Bahamas carece de trascendencia jurídica en este procedimiento. Los magistrados destacan que la cuestión esencial consistía en determinar si existían pruebas suficientes para considerar a la recurrente residente fiscal en España.

El tribunal delimita el concepto de residencia habitual

La resolución judicial subraya que la cantante acreditó haber permanecido fuera de España más de 183 días durante 2011, extremo que no fue controvertido por la Administración.

En este contexto, la Audiencia Nacional afirma que no puede calificarse como “ocasional o esporádica” una ausencia superior al periodo legal previsto. La Sala entiende que admitir esa interpretación vaciaría de contenido el concepto de residencia habitual regulado en la Ley del IRPF.

Asimismo, el tribunal recuerda que el procedimiento únicamente analiza la situación tributaria correspondiente al ejercicio 2011, por lo que las circunstancias personales o fiscales de años posteriores no resultan relevantes para resolver el litigio.

Como consecuencia de la estimación del recurso, la sentencia acuerda la devolución de las cantidades ingresadas junto con los intereses legales correspondientes e impone las costas procesales a la Administración. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.