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TEAC unifica criterio sobre rectificación de cuotas IVA repercutidas

14/05/2026

El TEAC amplía las vías de rectificación del IVA

Cambio doctrinal en favor del contribuyente

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha modificado su criterio sobre la recuperación de cuotas de IVA repercutidas en exceso y reconoce que el sujeto pasivo puede optar entre dos mecanismos distintos para corregir la tributación soportada. La resolución de 24 de marzo de 2026 (R.G. 06764/2024) abandona expresamente la doctrina mantenida desde 2016 y adapta su interpretación a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.

La cuestión jurídica giraba en torno al artículo 89.Cinco de la Ley del IVA (LIVA) y a la posibilidad de utilizar el procedimiento general de rectificación de autoliquidaciones del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.

Hasta ahora, la Administración diferenciaba entre ingresos “debidos” e “indebidos”. Cuando el ingreso había sido inicialmente correcto, el contribuyente quedaba obligado a utilizar exclusivamente el mecanismo del artículo 89.Cinco.b) LIVA, consistente en regularizar las cuotas en la declaración correspondiente al periodo en el que se expide la factura rectificativa o en las posteriores dentro del plazo de un año.

El caso analizado por el TEAC

La controversia surgió a raíz de unas obras de urbanización ejecutadas por una UTE. Tras un laudo arbitral dictado en 2022, se concluyó que el destinatario de las operaciones había abonado importes superiores a los realmente debidos.

Como consecuencia, la entidad emitió facturas rectificativas y solicitó la rectificación de las autoliquidaciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010.

La AEAT rechazó la solicitud al considerar que el ingreso original era debido conforme a la situación existente en aquel momento. Por ello, entendía que la entidad únicamente podía acudir al procedimiento especial de regularización previsto en la Ley del IVA.

La influencia de la jurisprudencia del Supremo

El TEAC rectifica ahora su posición apoyándose en las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2018 y 27 de septiembre de 2022, así como en la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de abril de 2021.

La nueva doctrina parte del principio de neutralidad del IVA, eje esencial del sistema armonizado europeo. Según esta interpretación, el empresario no puede soportar de manera definitiva una carga tributaria que posteriormente se demuestra improcedente.

El tribunal considera que impedir al sujeto pasivo acudir al procedimiento general del artículo 120.3 LGT supone una restricción desproporcionada y contraria a la tutela efectiva de sus derechos económicos.

Dos vías alternativas de regularización

La resolución reconoce expresamente dos mecanismos compatibles.

Por un lado, el contribuyente puede solicitar la rectificación de la autoliquidación originaria dentro del plazo general de prescripción de cuatro años previsto en la LGT.

Por otro, puede optar por regularizar las cuotas en la declaración del periodo en que se expida la factura rectificativa o en las posteriores, siempre dentro del plazo de un año fijado en el artículo 89.Cinco.b) LIVA.

La principal novedad es que la elección queda en manos del sujeto pasivo, sin necesidad de determinar previamente si el ingreso inicial tenía carácter debido o indebido.