El Supremo limita la fijeza por abuso temporal en Administraciones públicas
El Supremo redefine la temporalidad pública
El Tribunal Supremo fija un nuevo criterio jurídico
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina sobre el abuso en la contratación temporal del personal laboral en las Administraciones públicas. La sentencia, de 11 de mayo de 2026, adapta el criterio nacional a la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto Obadal.
La resolución aborda uno de los principales conflictos jurídicos surgidos en los últimos años: las consecuencias derivadas del uso prolongado y abusivo de contratos temporales en el sector público. El Tribunal Supremo sostiene que el abuso en la temporalidad no permite convertir automáticamente al trabajador en personal fijo cuando no ha superado un procedimiento selectivo ajustado a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La Sala fundamenta esta conclusión en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Según el Supremo, reconocer la fijeza sin respetar dichos principios supondría alterar el sistema constitucional de acceso al empleo público y excluir indebidamente a otros ciudadanos del acceso a plazas públicas.
La reparación del abuso temporal
La sentencia reconoce, sin embargo, que la Administración debe responder frente al abuso de la contratación temporal. En aplicación de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, incorporado a la Directiva 1999/70/CE, el Tribunal identifica dos medidas correctoras.
La primera consiste en el reconocimiento de una indemnización adecuada y disuasoria para el trabajador afectado. El cálculo deberá realizarse conforme a los criterios establecidos por el TJUE en el asunto Obadal, atendiendo a la duración de la relación laboral y al carácter abusivo de la contratación sucesiva.
La segunda medida implica la remisión del testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De este modo, la Administración empleadora podrá ser objeto del correspondiente expediente sancionador por utilización abusiva de contratos temporales.
El Tribunal refuerza así el carácter preventivo y sancionador exigido por el Derecho de la Unión Europea frente a prácticas estructurales de temporalidad en el empleo público.
La excepción admitida por el Supremo
La principal novedad doctrinal aparece en los supuestos en los que el trabajador sí participó en un proceso selectivo de acceso fijo. El Supremo admite que puede reconocerse la condición de fijo cuando el aspirante superó las pruebas selectivas, aunque no obtuvo plaza por insuficiencia de vacantes, y posteriormente fue contratado de forma temporal de manera abusiva.
En estos casos, la conversión en fijo no se considera contra legem, ya que el trabajador acreditó previamente su capacidad mediante un proceso respetuoso con los principios constitucionales. La posterior contratación temporal evidencia, según la Sala, una necesidad estructural de personal que justifica la estabilidad laboral.
Aplicación al caso concreto
La sentencia aplica esta doctrina a la demandante del procedimiento, quien había superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza y posteriormente encadenó contratos temporales durante años.
El Tribunal Supremo concluye que concurre abuso en la temporalidad y declara fija la relación laboral. La resolución supone una redefinición relevante de la jurisprudencia sobre empleo público temporal y delimita las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de la normativa europea y constitucional.
