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El Supremo reconoce accidente laboral un infarto sufrido durante teletrabajo flexible

10/05/2026

El Supremo refuerza la protección del teletrabajo

El infarto sufrido en casa se considera accidente laboral

El Tribunal Supremo ha declarado accidente de trabajo el infarto de miocardio sufrido por una trabajadora que prestaba servicios en régimen de teletrabajo desde su domicilio. La resolución, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, revoca el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había calificado el fallecimiento como accidente doméstico al no considerar acreditado que se produjera en tiempo de trabajo.

La sentencia tiene especial relevancia porque delimita el alcance de la presunción de laboralidad recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social en supuestos de trabajo a distancia. Dicho precepto establece que las lesiones sufridas durante el tiempo y lugar de trabajo se presumirán constitutivas de accidente laboral salvo prueba en contrario.

La trabajadora desarrollaba funciones de técnico administrativo senior y teletrabajaba tres días por semana. Su jornada se organizaba mediante un horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas, disponiendo de una pausa para comer no fijada previamente por la empresa.

La empresa debía acreditar la interrupción de la jornada

El elemento controvertido del procedimiento consistía en determinar si el fallecimiento ocurrió efectivamente durante la jornada laboral. La autopsia concluyó que la muerte se produjo sobre las 15:00 horas como consecuencia de un shock cardiogénico derivado de infarto agudo de miocardio.

El Supremo considera que correspondía a la empresa y a la mutua demostrar que la trabajadora había interrumpido su actividad laboral o había finalizado su jornada. La Sala entiende que el sistema de teletrabajo implantado permitía a la empresa ejercer mecanismos de control horario suficientes para acreditar la desconexión laboral.

Los magistrados destacan que la flexibilidad horaria no elimina la existencia de tiempo de trabajo ni desplaza automáticamente al trabajador la carga probatoria. Por el contrario, cuando la empresa establece un marco horario determinado y el trabajo se desarrolla en el domicilio autorizado, resulta aplicable la presunción de laboralidad.

Los indicios médicos resultaron decisivos

La resolución otorga especial relevancia a determinados indicios concurrentes. Entre ellos, el hecho de que la trabajadora fuera hallada con el estómago vacío, circunstancia interpretada como indicativa de que no había iniciado todavía la pausa para comer.

Asimismo, el tribunal subraya que no existía prueba documental que acreditara pausas, desconexiones o finalización de jornada. Tampoco constaba que la empresa hubiera facilitado sistemas eficaces de control de actividad adaptados al teletrabajo.

La sentencia recuerda que el teletrabajo no puede generar una reducción de las garantías protectoras previstas en materia de Seguridad Social. De esta manera, el Alto Tribunal adapta la interpretación tradicional del accidente laboral a los nuevos modelos de prestación de servicios digitalizados y flexibles.

Repercusiones jurídicas del fallo

El Supremo confirma que la protección derivada del accidente laboral también alcanza a las contingencias producidas en el domicilio cuando concurren indicios suficientes de conexión con la jornada laboral.

Finalmente, la Sala restablece la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid y condena a FREMAP al abono de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo.