Tribunal Supremo limita reclamaciones laborales por ausencia empresarial de registro horario
Registro horario y horas extra
El Supremo fija límites a la inversión de la carga probatoria
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia núm. 372/2026, de 15 de abril de 2026, recurso 674/2025, en la que delimita las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento empresarial de la obligación de registro diario de jornada prevista en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
La resolución analiza una cuestión especialmente controvertida tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 8/2019: si la ausencia de registro horario implica automáticamente que deban considerarse acreditadas las horas extraordinarias reclamadas por la persona trabajadora.
El procedimiento enfrentaba a un trabajador del sector comercio con un empresario autónomo titular de un pequeño establecimiento. El demandante reclamaba cantidades superiores a 11.000 euros por presuntos excesos de jornada correspondientes a varios ejercicios laborales. La empresa únicamente reconoció una deuda parcial de 1.000 euros.
La sentencia diferencia entre horarios fijos e irregulares
El Tribunal Supremo rechaza que exista una inversión automática y absoluta de la carga de la prueba por el mero incumplimiento del registro horario.
La Sala introduce una distinción relevante entre aquellos supuestos donde existe un horario previamente definido y conocido por ambas partes y aquellos otros en los que la prestación laboral se desarrolla bajo esquemas irregulares o imprevisibles.
Cuando el trabajador dispone de un horario estable, individualizado y predeterminado, el objeto de prueba no es toda la jornada realizada, sino exclusivamente los excesos respecto de la jornada ordinaria pactada. En tales casos, el trabajador debe aportar indicios razonables de incumplimiento antes de que opere el desplazamiento de la carga probatoria hacia la empresa.
Por el contrario, en modelos organizativos irregulares o sin planificación fija, la ausencia de registro puede producir consecuencias probatorias mucho más intensas para el empresario.
Referencia expresa a la doctrina europea
La resolución incorpora una amplia fundamentación basada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18, Deutsche Bank.
El Supremo recuerda que el sistema de registro debe reunir tres requisitos esenciales: objetividad, fiabilidad y accesibilidad. Además, subraya que la finalidad de esta obligación consiste en garantizar el control efectivo de los límites máximos de jornada y de los descansos mínimos establecidos por la Directiva 2003/88/CE.
La Sala también aplica el principio procesal según el cual nadie puede beneficiarse de su propio incumplimiento. Sin embargo, precisa que dicha regla no permite aceptar automáticamente cualquier jornada alegada sin soporte probatorio mínimo.
Confirmación del criterio de instancia
El Tribunal Supremo desestima finalmente el recurso y confirma la resolución recurrida. La sentencia considera relevante que el trabajador no aportara medios indiciarios complementarios como tickets, mensajes, albaranes o declaraciones testificales externas que permitieran acreditar la realización habitual de horas extraordinarias.
La doctrina fijada tendrá impacto directo en futuros litigios laborales sobre control horario y reclamaciones salariales vinculadas a excesos de jornada.
