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Salarios de tramitación y acumulación de acciones: criterio del Supremo

03/05/2026

Salarios de tramitación y responsabilidad del Estado en la acumulación de acciones

El Tribunal Supremo, en sentencia de su Sala de lo Social, resuelve una reclamación al Estado de salarios de tramitación en un supuesto en el que se acumulan la acción de despido y la acción de extinción contractual del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

La resolución precisa los límites del derecho a los salarios de tramitación, especialmente cuando la empresa resulta insolvente tras la sentencia.

Acumulación de despido y extinción contractual

El litigio tiene su origen en dos acciones ejercitadas de forma acumulada. El trabajador solicitó la extinción del contrato por incumplimiento empresarial y, simultáneamente, impugnó el despido.

La sentencia de instancia estimó ambas pretensiones. Declaró extinguida la relación laboral, calificó el despido como improcedente y condenó a la empresa al pago de la indemnización y de los salarios de tramitación.

En fase de ejecución, la empresa fue declarada insolvente. Ante esta situación, el trabajador reclamó al Estado el abono de los salarios de tramitación reconocidos en sentencia.

Reclamación al Estado de salarios de tramitación

La cuestión jurídica central consistía en determinar si el Estado debía asumir los salarios de tramitación cuando la resolución judicial se dicta superando el plazo de 90 días y la empresa no puede hacer frente al pago.

El Tribunal Supremo descarta esta posibilidad. Afirma que ni el transcurso del tiempo ni la insolvencia empresarial generan automáticamente el derecho a los salarios de tramitación con cargo al Estado.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre salarios de tramitación

La Sala IV recuerda que los salarios de tramitación solo se reconocen en los supuestos legalmente previstos.

En concreto, cuando el empresario opta por la readmisión o cuando esta resulta imposible por causas objetivas, como el cierre efectivo de la empresa o el cese definitivo de su actividad. Esta doctrina se fundamenta en el artículo 110.1 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Acción del artículo 50 ET y límites al devengo

En el caso analizado, la imposibilidad de readmisión no deriva del cierre empresarial.

La extinción del contrato responde a la acción ejercitada por el trabajador al amparo del artículo 50 ET. La sentencia tiene carácter constitutivo y extingue la relación laboral por iniciativa del trabajador.

Por ello, no puede entenderse que exista un supuesto equiparable a aquellos en los que proceden los salarios de tramitación por imposibilidad real de readmisión imputable al empresario.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluye que no concurren los requisitos para imponer al Estado el pago de los salarios de tramitación.

En consecuencia, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia recurrida. La acumulación de acciones no genera, por sí sola, derecho a salarios de tramitación frente al Estado.