El TJUE avala que España niegue deducción del IVA en hospitalidad empresarial
Marco normativo y alcance del fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 12 de marzo de 2026 (asunto C-515/24, Randstad), ha declarado conforme con la Directiva 2006/112/CE la normativa española que excluye el derecho a la deducción del IVA en gastos de hospitalidad empresarial. La resolución se centra en la interpretación del artículo 176 de la Directiva, que incorpora la denominada cláusula de standstill, permitiendo a los Estados miembros mantener restricciones preexistentes al derecho de deducción.
El Tribunal precisa que, si bien el derecho a deducir constituye un elemento estructural del sistema del IVA, no es absoluto y admite excepciones tasadas. En este caso, la exclusión relativa a gastos de representación y servicios recreativos se considera compatible con el Derecho de la Unión.
Análisis del supuesto de hecho
El litigio se origina en la regularización efectuada por la Agencia Tributaria a Randstad España, S.L.U., respecto del IVA deducido en los ejercicios 2009 a 2011. La entidad había soportado cuotas de IVA en la adquisición de entradas para eventos deportivos —partidos de fútbol y Fórmula 1— así como en experiencias recreativas ofrecidas a clientes en el marco de su estrategia comercial.
La Administración, en aplicación del artículo 96.Uno de la Ley 37/1992, denegó la deducción por tratarse de gastos destinados a atenciones a clientes. Dicho precepto excluye expresamente la deducibilidad en espectáculos y servicios recreativos, con independencia de su eventual vinculación con la actividad empresarial.
Cuestión prejudicial y doctrina del TJUE
El Tribunal Supremo planteó cuestión prejudicial para determinar si dicha exclusión vulneraba el principio de neutralidad del IVA. El TJUE responde negativamente, apoyándose en la cláusula de standstill. Considera que la normativa española no amplía el ámbito de exclusión existente con anterioridad, ya que la Ley 30/1985 contenía previsiones sustancialmente equivalentes.
Asimismo, el Tribunal subraya que la inexistencia de un sistema de IVA previo a la adhesión de España no impide la aplicación de la cláusula, siempre que no se altere el equilibrio del sistema armonizado.
Consecuencias jurídicas y fiscales
La sentencia consolida una interpretación restrictiva del derecho a deducir en materia de gastos de representación. Refuerza la posición de la Administración tributaria y limita la posibilidad de deducir cuotas soportadas en actividades de hospitalidad empresarial.
Desde una perspectiva técnica, el fallo confirma que la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades carece de relevancia en el ámbito del IVA, al tratarse de figuras no armonizadas.
