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Los activos de una sociedad pueden ser bloqueados si una persona sancionada la controla

12/03/2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que los activos de una sociedad pueden ser inmovilizados aunque esa sociedad no figure en la lista de sancionados, cuando esté controlada por una persona incluida en dicha lista. Además, establece que se presume ese control cuando la persona sancionada posee el 50 % del capital social.

La sentencia interpreta el Reglamento n.º 765/2006, relativo a las sanciones de la Unión Europea contra Bielorrusia.

Inmovilización de los activos de una sociedad

El 17 de diciembre de 2020, el Consejo de la Unión Europea incluyó a un nacional bielorruso en la lista de personas físicas sujetas a sanciones.

Al día siguiente, dos bancos lituanos acordaron la inmovilización de los activos de una sociedad lituana, EM SYSTEM, al comprobar que el 50 % de su capital pertenecía a esa persona.

La sociedad impugnó la medida ante los tribunales lituanos solicitando el levantamiento de la inmovilización de sus activos. Tras desestimarse su demanda, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania, que planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.

Los activos de una sociedad vinculada a una persona sancionada

El Tribunal de Justicia señala que la inmovilización prevista en el Reglamento puede extenderse a los activos de una sociedad que no está incluida en la lista de sancionados, cuando dichos activos pertenezcan o estén bajo el control de una persona incluida en esa lista.

Según el Tribunal, esta interpretación resulta necesaria para garantizar la eficacia de las sanciones y evitar que puedan eludirse mediante la utilización de sociedades interpuestas.

Presunción de control sobre los activos de una sociedad

El Tribunal precisa que los conceptos de tenencia y control deben interpretarse de forma amplia, teniendo en cuenta tanto las formas directas como indirectas de influencia.

En este sentido, considera que la posesión del 50 % del capital de una sociedad permite presumir el control sobre los activos de una sociedad, así como sobre sus capitales y recursos económicos. No obstante, esta presunción admite prueba en contrario, por lo que puede desvirtuarse si se demuestra que no existe un control efectivo.