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Despido y principio pro operario: el Supremo fija límites

18/01/2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia de un despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas, fijando como doctrina que el cómputo del mes previsto en el convenio colectivo debe hacerse de fecha a fecha. Además, el Alto Tribunal ha recordado que el principio pro operario no puede aplicarse automáticamente, sino solo cuando exista una duda interpretativa real e insalvable.

Despido por ausencias injustificadas

La trabajadora fue despedida disciplinariamente tras varias ausencias injustificadas al trabajo, acumuladas durante un periodo determinado. Según el convenio colectivo, la reiteración de faltas en el plazo de un mes puede calificarse como infracción muy grave. El Juzgado de lo Social consideró que se superaba ese umbral y declaró la procedencia del despido.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esta decisión. Consideró que el periodo de cómputo debía entenderse como un mes natural (por ejemplo, del 1 al 31 de marzo), y no de fecha a fecha (por ejemplo, del 10 de marzo al 10 de abril). En consecuencia, concluyó que las ausencias no eran suficientes y declaró el despido improcedente, aplicando el principio pro operario ante la supuesta ambigüedad interpretativa.

Cómputo del mes: de fecha a fecha

Doctrina jurisprudencial consolidada

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y establece que el cómputo del “mes” debe hacerse de fecha a fecha, no como mes natural. Este criterio ya se aplicaba en la jurisprudencia del propio Tribunal en relación con el antiguo artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores (despido por absentismo).

El Supremo argumenta que el cómputo por meses naturales puede vaciar de contenido la finalidad de la norma, generar resultados arbitrarios y dificultar el control real de la conducta laboral. Por el contrario, el cómputo de fecha a fecha permite una valoración objetiva y continuada.

Principio pro operario: última ratio

La sentencia insiste en que el principio pro operario no puede utilizarse como criterio interpretativo preferente o directo. Recuerda que dicho principio:

  • No desplaza los criterios clásicos de interpretación (literal, sistemático, finalista y jurisprudencial),
  • Solo se aplica cuando subsiste una duda real e insalvable sobre el sentido de la norma,
  • Debe utilizarse como última ratio, y no como argumento inicial o automático.

En este caso, el Alto Tribunal considera que la interpretación correcta se deriva con claridad del sistema normativo y de su propia jurisprudencia, por lo que no había espacio para invocar el principio pro operario.

Confirmación de la procedencia del despido

El Tribunal Supremo:

  • Estima el recurso de unificación de doctrina presentado por la empresa,
  • Casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
  • Y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, que había declarado procedente el despido.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo fija doctrina sobre el cómputo temporal en los supuestos de faltas disciplinarias y acota el uso del principio pro operario, recordando que no puede utilizarse de forma indiscriminada ni suplantar los métodos ordinarios de interpretación legal.