El Supremo confirma IVA general en reparaciones de viviendas aseguradas
Reiteración del criterio sobre el IVA en reparaciones aseguradas
Contexto y relevancia de la sentencia
El Tribunal Supremo, mediante la sentencia STS 5568/2025, de 27 de noviembre de 2025 (recurso de casación 6044/2023), ha reiterado su doctrina sobre el tipo de IVA aplicable a los servicios de reparación de viviendas cuando estos son contratados y abonados por compañías aseguradoras. La resolución, publicada en la web del Poder Judicial, confirma que en estos supuestos resulta de aplicación el tipo general del 21 % y no el tipo reducido del 10 %, aun cuando el beneficiario material de la reparación sea un particular titular de la vivienda de uso habitual. La decisión consolida una línea jurisprudencial ya iniciada en resoluciones anteriores del propio Alto Tribunal.
Hechos que originan el litigio
La controversia se origina a raíz de las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de los ejercicios 2011 a 2015. Las entidades inspeccionadas aplicaron el tipo reducido del 10 % del IVA a reparaciones de viviendas realizadas a asegurados particulares, pese a que los servicios eran contratados y pagados directamente por aseguradoras en el marco de pólizas de seguro de hogar. La AEAT consideró que el destinatario jurídico del servicio era la aseguradora, por lo que procedía el tipo general del 21 %. Como consecuencia, se dictaron liquidaciones con intereses y sanciones que superaron los 5,6 millones de euros, confirmadas posteriormente por el TEAC y por la Audiencia Nacional en sentencia de 17 de mayo de 2023.
Cuestiones planteadas en casación
El recurso de casación admitido planteó dos cuestiones principales con interés casacional objetivo. En primer lugar, si el artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA permite aplicar el tipo reducido del 10 % cuando las reparaciones de viviendas son contratadas y abonadas por aseguradoras, aunque beneficien al propietario particular. En segundo lugar, si la prestación de servicios adicionales a la aseguradora podía alterar dicha conclusión. Asimismo, los recurrentes solicitaron un pronunciamiento sobre la procedencia de las sanciones, alegando interpretación razonable de la norma y ausencia de culpabilidad conforme al artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso. Razona que el tipo reducido exige que el destinatario jurídico del servicio sea una persona física titular de una vivienda para uso particular. Cuando la aseguradora contrata y paga la reparación, esta se configura como destinataria del servicio a efectos del IVA. La Sala descarta que el principio de neutralidad fiscal, conforme a la jurisprudencia del TJUE, obligue a aplicar el mismo tipo impositivo en situaciones jurídicamente distintas. Añade, además, que el servicio analizado tiene carácter complejo, al incluir gestión de siniestros y otras prestaciones contratadas por la aseguradora.
Confirmación de las sanciones y doctrina fijada
En materia sancionadora, el Tribunal rechaza la existencia de una interpretación razonable de la norma y confirma la culpabilidad por negligencia simple. Finalmente, fija doctrina jurisprudencial clara: no es aplicable el tipo reducido del 10 % del IVA cuando las reparaciones de viviendas son contratadas y abonadas por aseguradoras, incluso si benefician al particular.
