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Convenio con propuestas alternativas en la modificación del convenio concursal

21/01/2026

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación relativo al régimen de modificación de un convenio con propuestas alternativas y a sus efectos sobre la formación de la sección de calificación, conforme al art. 446.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, en su redacción originaria, aplicable ratione temporis, en relación con el art. 3 de la Ley 3/2020.

Cuestión jurídica planteada

El núcleo del debate consiste en determinar si, en un convenio con propuestas alternativas, procede la apertura de la sección de calificación cuando alguna de las alternativas incorpora quitas o esperas gravosas, o si, por el contrario, la existencia de al menos una propuesta alternativa con contenido no gravoso resulta suficiente para excluir dicha apertura.

La cuestión se plantea en el marco específico de una modificación de convenio con propuestas alternativas, aprobada judicialmente durante la fase de cumplimiento del convenio originario.

Supuesto de hecho relevante

La modificación presentada consistía en un convenio con propuestas alternativas, ofrecidas indistintamente a todos los acreedores, estructurado sobre distintas combinaciones de quita y espera. Entre las alternativas contenidas en el convenio destacaba una opción que preveía una espera inferior a tres años, junto a otras alternativas con quitas y/o esperas superiores a los umbrales legalmente establecidos como no gravosos.

Pese a que la mayoría de los acreedores optaron por una alternativa de mayor sacrificio económico, el convenio con propuestas alternativas aprobado incluía formalmente una propuesta que cumplía los requisitos de contenido no gravoso previstos en la ley.

Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y concluye que no procede la formación de la sección de calificación, reiterando su doctrina jurisprudencial sobre el convenio con propuestas alternativas.

La Sala recuerda que, conforme al art. 446.2 TRLC (redacción originaria):

  • La excepción a la apertura de la sección de calificación opera cuando el convenio establezca una quita inferior a un tercio o una espera inferior a tres años.
  • En el caso de un convenio con propuestas alternativas, no es exigible que todas las alternativas presenten contenido no gravoso.
  • Basta con que una sola propuesta alternativa, integrada en el convenio aprobado y ofrecida con carácter general, cumpla dichos parámetros para que resulte aplicable la excepción legal.

El tribunal subraya que el análisis debe efectuarse sobre la configuración normativa del convenio con propuestas alternativas, y no sobre la opción finalmente elegida por la mayoría del pasivo. La elección mayoritaria de una alternativa gravosa no neutraliza la existencia, dentro del mismo convenio, de una propuesta alternativa no gravosa.

Ausencia de fraude de ley

El Tribunal Supremo descarta que el diseño del convenio con propuestas alternativas responda a un fraude de ley, al no tratarse de una alternativa residual reservada a un grupo irrelevante de acreedores, sino de una propuesta accesible a la totalidad del pasivo afectado por el convenio.

Alcance temporal de la doctrina

La Sala aclara expresamente que esta interpretación se limita al régimen anterior a la reforma introducida por la Ley 16/2022, que ha modificado el sistema de calificación concursal, generalizando su apertura con independencia del contenido del convenio o de la existencia de propuestas alternativas.

Conclusión

En el régimen anterior a la Ley 16/2022, cuando se aprueba una modificación de un convenio con propuestas alternativas, no procede la formación de la sección de calificación si el convenio incorpora al menos una propuesta alternativa con contenido no gravoso (quita inferior a un tercio o espera inferior a tres años), con independencia de que otras alternativas sean más gravosas o de cuál resulte mayoritariamente aceptada.

La sentencia supone una reiteración clara de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre los efectos del convenio con propuestas alternativas en materia de calificación concursal.