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Subrogación del personal y despido colectivo

04/01/2026

Subrogación del personal y despido colectivo en el Hospital de Torrevieja

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había declarado nulo el despido colectivo realizado por Torrevieja Diagnósticos S.L., al considerar que existía una obligación de subrogación del personal del servicio de laboratorio por parte de la Administración sanitaria.

El Alto Tribunal estimó el recurso, revocó la sentencia de instancia y declaró que el despido colectivo era ajustado a Derecho, al no concurrir una obligación legal de subrogación del personal.

Subrogación del personal y modelo de externalización del laboratorio

El Hospital de Torrevieja fue gestionado mediante un contrato de concesión de servicios públicos. Desde el inicio de la concesión, el servicio de laboratorio no fue asumido por la concesionaria principal, sino que permaneció externalizado, siendo prestado por distintas empresas privadas.

La última empresa adjudicataria fue Torrevieja Diagnósticos S.L., que asumió el servicio mediante la correspondiente subrogación del personal procedente de la anterior contratista, en el marco de una sucesión entre empresas privadas.

En 2021, una vez finalizado el contrato de concesión hospitalaria, la Generalitat Valenciana recuperó la gestión directa del hospital y se subrogó en el personal de la concesionaria principal. Sin embargo, excluyó expresamente la subrogación del personal del laboratorio, al tratarse de un servicio que nunca había sido gestionado directamente por la concesionaria ni por la propia Administración.

Para garantizar la continuidad asistencial, la Administración adjudicó el servicio de laboratorio mediante un contrato de emergencia a Torrevieja Diagnósticos S.L. Finalizada dicha adjudicación temporal y ante la pérdida de su único cliente, la empresa promovió un despido colectivo por causas económicas, organizativas y productivas, que afectó a la totalidad de la plantilla.

Subrogación del personal | Planteamiento del recurso de casación

El debate jurídico ante el Tribunal Supremo se centró en determinar si existía una obligación legal de subrogación del personal del laboratorio por parte de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, ya fuera por aplicación del II Acuerdo sobre subrogación en la contratación pública de la Comunidad Valenciana o por la existencia de una sucesión de empresa conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Inexistencia de obligación de subrogación del personal

El Tribunal Supremo concluyó que:

  • No se produjo una reversión del servicio de laboratorio que implicara la subrogación del personal por parte de la Administración.
  • El servicio de laboratorio se mantuvo siempre externalizado, incluso tras la reversión del hospital.
  • La finalización del contrato de emergencia no respondió a una internalización del servicio, sino a la continuidad del modelo de externalización.
  • No concurrían los requisitos exigidos para apreciar una sucesión de empresa que impusiera la subrogación del personal.
  • El II Acuerdo sobre subrogación no resultaba vinculante para la Administración, al no tener naturaleza de convenio colectivo estatutario, no haber sido suscrito por esta y ser posterior a la reversión del hospital.

Fallo del Tribunal Supremo sobre la subrogación del personal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y declaró que no existía obligación de subrogación del personal del laboratorio, por lo que el despido colectivo fue correctamente tramitado y resultó conforme a Derecho, sin apreciarse fraude de ley ni infracción del procedimiento legal.

Conclusión

La sentencia fijó un criterio jurisprudencial claro en materia de subrogación del personal en servicios sanitarios públicos: cuando un servicio continúa externalizado y no es asumido directamente por la Administración, no procede la subrogación de los trabajadores, aunque se haya producido la reversión del servicio público principal. En estos supuestos, la extinción contractual derivada de la pérdida de la adjudicación puede justificar un despido colectivo ajustado a Derecho.