El Supremo aplica el artículo 45 LRCSCVM al caso de un trabajador ya fallecido por enfermedad profesional
El Supremo reduce la indemnización por enfermedad profesional al aplicarse el baremo a un trabajador ya fallecido
El Tribunal Supremo ha aplicado el artículo 45 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) para recalcular la indemnización por secuelas de un trabajador ya fallecido que inició una demanda por enfermedad profesional antes de morir. La decisión supone una drástica reducción del importe inicialmente reconocido por los tribunales inferiores.
Enfermedad profesional y fallecimiento antes de sentencia
El caso se refiere a un trabajador ya fallecido que prestó servicios en talleres de Renfe, con exposición continuada al amianto. En 2018 fue diagnosticado con mesotelioma pleural, una patología que fue calificada como enfermedad profesional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ese mismo año inició acciones judiciales para reclamar indemnización por daños y perjuicios, pero falleció antes de que se dictara sentencia.
Tras su muerte, su viuda, hijas y hermana acumularon su reclamación, exigiendo indemnización tanto por las secuelas del trabajador como por el fallecimiento.
El problema jurídico: cómo indemnizar si el trabajador ya falleció antes de fijarse la cuantía
El debate no se centró en la responsabilidad empresarial, que ya estaba reconocida, sino en cómo debía calcularse la indemnización cuando el trabajador ya fallecido no había llegado a obtener una sentencia o acuerdo que fijara la cuantía del daño.
La sentencia de instancia condenó a Renfe a pagar más de 421.000 euros por las secuelas sufridas por el trabajador, además de la indemnización por fallecimiento. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó en parte este fallo. Renfe recurrió al Supremo, solicitando la aplicación del artículo 45 LRCSCVM por tratarse de un supuesto en el que el fallecimiento impidió fijar judicialmente la indemnización.
Aplicación del artículo 45 LRCSCVM al caso de un trabajador ya fallecido
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de Renfe, fijando doctrina clara sobre el tratamiento jurídico que debe darse cuando el trabajador ya fallecido no ha visto determinada su indemnización en vida. En estos casos, la cuantía debe calcularse conforme al artículo 45 LRCSCVM, que establece un baremo específico para el fallecimiento del perjudicado antes de fijarse la compensación.
El Supremo destaca que:
- La indemnización no puede considerarse determinada por la simple presentación de una demanda o por haber comparecido en conciliación.
- Solo se considera fijada si existe acuerdo extrajudicial o resolución judicial firme.
- La jurisprudencia previa que sostenía lo contrario (STS 170/2016) no resulta aplicable tras la reforma legal de 2015.
Reducción de la indemnización por tratarse de un trabajador ya fallecido
En consecuencia, el Tribunal Supremo sustituye la indemnización de 421.066,68 euros reconocida en la instancia por un importe mucho menor: 44.039,49 euros, aplicando estrictamente el artículo 45 LRCSCVM al supuesto de un trabajador ya fallecido sin resolución previa.
Las demás indemnizaciones por fallecimiento, así como los pronunciamientos restantes de la sentencia del TSJ de Cataluña, se mantienen inalterados.
Relevancia jurídica: doctrina clara para casos de trabajador ya fallecido
Esta sentencia (TS, Sala de lo Social, 12-11-2025) consolida una línea jurisprudencial clara para los supuestos en los que el trabajador ya fallecido había iniciado un procedimiento judicial sin que se hubiera fijado la cuantía de su indemnización en vida.
El Tribunal Supremo:
- Extiende la aplicación del artículo 45 LRCSCVM al ámbito laboral.
- Deja claro que la presentación de una demanda no equivale a fijar judicialmente la indemnización.
- Reafirma la aplicación del baremo civil para calcular los daños personales en estos supuestos.
Conclusión
El Tribunal Supremo establece que, en casos de trabajador ya fallecido antes de que se cuantifiquen judicialmente sus secuelas por enfermedad profesional, la indemnización debe calcularse según el artículo 45 LRCSCVM. Esta decisión refuerza la seguridad jurídica y uniformiza el tratamiento de este tipo de reclamaciones, marcando un criterio claro para futuros litigios.
