El Supremo restringe el acceso frente a la Comisión Paritaria
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una empresa de trabajo temporal (ETT) que pretendía anular un acta de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo Estatal del Metal. La empresa cuestionaba la interpretación de los requisitos de homologación de entidades formativas, contenida en el Acta 14/2023, tras haber perdido su condición de centro homologado. El Alto Tribunal concluye que la ETT actuaba en defensa de un interés propio y carecía de legitimación activa para promover un conflicto colectivo.
Acta 14/2023 de la Comisión Paritaria y suspensión de la homologación
La Comisión Paritaria del IV Convenio del Metal emitió el Acta 14/2023, en la que interpretó los requisitos exigidos para la homologación de entidades que imparten formación en prevención de riesgos laborales. A raíz de esa interpretación, la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) suspendió la homologación de la ETT, impidiéndole continuar formando a personas trabajadoras puestas a disposición.
La empresa solicitó judicialmente la nulidad del acta de la Comisión Paritaria, alegando que su contenido perjudicaba tanto su actividad como la formación de las personas trabajadoras del sector.
Desestimación por falta de interés colectivo
La Audiencia Nacional recondujo la demanda al procedimiento de conflicto colectivo, pero desestimó la pretensión de la ETT. Consideró que la interpretación de la Comisión Paritaria no afectaba al conjunto de trabajadores ni a un grupo genérico del sector, sino únicamente a la situación individual de la empresa, motivada por su pérdida de homologación.
La empresa defendía su interés individual frente a la Comisión Paritaria
La ETT recurrió en casación, argumentando que la interpretación contenida en el acta de la Comisión Paritaria afectaba de forma general a la formación preventiva del personal contratado por ETT, por lo que el conflicto debía considerarse de naturaleza colectiva.
No obstante, los sindicatos (CCOO y UGT-FICA), la patronal (CONFEMETAL) y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso, defendiendo que el conflicto planteado no iba más allá del interés particular de la empresa recurrente y que no podía utilizar el conflicto colectivo para impugnar una actuación de la Comisión Paritaria sectorial.
La impugnación de una interpretación de la Comisión Paritaria requiere legitimación colectiva
El Tribunal Supremo confirma que el procedimiento de conflicto colectivo era formalmente admisible, pero concluye que la empresa no estaba legitimada para impugnar el acta de la Comisión Paritaria. En aplicación del artículo 154 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), señala que solo los sujetos colectivos con representatividad en el ámbito del convenio están legitimados para recurrir interpretaciones de este tipo.
La sentencia subraya que la falta de legitimación activa es una cuestión de orden público procesal que puede apreciarse de oficio incluso en fase de casación. Añade que el interés defendido por la empresa se limitaba a su condición de entidad homologada, sin conexión real con un interés colectivo del sector o de las personas trabajadoras.
Improcedencia de la acción por falta de legitimación
El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso al reconocer que el cauce procesal era correcto, pero confirma la improcedencia de la acción por falta de legitimación activa. No se imponen costas, y se ordena la devolución del depósito judicial.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria solo pueden ser impugnados por sujetos colectivos del convenio
El Tribunal Supremo refuerza la doctrina sobre la legitimación activa para impugnar interpretaciones de la Comisión Paritaria: solo pueden hacerlo los sujetos colectivos legitimados en el ámbito del convenio —sindicatos y organizaciones empresariales—. Las empresas afectadas individualmente deberán recurrir los actos concretos derivados de dichas interpretaciones, pero no pueden utilizar el conflicto colectivo para impugnar directamente el contenido de un acta de la Comisión Paritaria.
