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El Tribunal Supremo de España valida la marca "Odisel" frente a "Diesel"

14/10/2025

El reciente fallo del Tribunal Supremo ha abordado un conflicto entre marcas en el ámbito de la moda, ratificando la validez de la marca "Odisel" frente a la reconocida marca "Diesel".

Conflicto entre marcas del sector moda

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 1342/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4213), que resuelve la controversia entre la firma italiana Diesel S.P.A., titular de la marca "DIESEL", y la empresa española Ohbuyshoes S.L., que posee la marca nacional mixta "ODISEL". El litigio se centró en determinar si el uso de "Odisel" constituía una infracción de los derechos de marca de Diesel o si, por el contrario, ambas marcas podían coexistir en el mercado sin causar confusión entre los consumidores.

Criterio del Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado tanto el recurso de casación como el extraordinario por infracción procesal interpuestos por Diesel, confirmando así la validez de la marca "Odisel". En su análisis, el Tribunal aplicó los artículos 8.1 y 34.2.c de la Ley 17/2001, de Marcas, en su versión actual tras el Real Decreto-ley 23/2018, que incorpora la Directiva (UE) 2015/2436 sobre la armonización de legislaciones en materia de marcas.

La sentencia reitera la doctrina europea sobre el principio de interdependencia, que establece que la evaluación del riesgo de confusión debe ser integral, considerando la similitud entre los signos y la identidad de los productos o servicios. Aunque ambas marcas pertenecen a productos de la clase 25 del nomenclátor (prendas de vestir, calzado y sombrerería), el Tribunal subrayó que las diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales eran suficientes para evitar cualquier confusión.

Valoración del renombre y de la evocación

Diesel argumentó que su marca era renombrada y, por ende, debía recibir una protección reforzada frente a signos similares, incluso en ausencia de confusión. Sin embargo, el Tribunal consideró que la protección adicional para marcas renombradas no era pertinente en este caso, ya que no se evidenció una transferencia de prestigio ni un aprovechamiento desleal del valor distintivo de Diesel.

El Supremo enfatizó que "Odisel" presenta una configuración gráfica singular, con tipografía y color distintivos, así como un significado conceptual diferente, evocando ideas de "odisea" o del mar. Esto refuerza su independencia respecto a la marca "Diesel", que se asocia con un estilo urbano y transgresor.

Relevancia jurídica

La decisión del Tribunal Supremo fortalece la jurisprudencia que limita la extensión automática de la protección de las marcas notorias o renombradas. El Tribunal recuerda que el renombre no garantiza por sí solo la consideración de infracción, siendo necesario demostrar la existencia de evocación o perjuicio efectivo.