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El Tribunal Supremo exige inspección interior en tasaciones de inmuebles para procedimientos tributarios

30/09/2025

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece la obligación de llevar a cabo una inspección interior en las tasaciones de bienes inmuebles durante los procedimientos tributarios. Esta resolución, emitida el 17 de septiembre de 2025, se centra en un caso en el que se cuestionó la validez de un informe pericial que solo tomó en cuenta la evaluación exterior de los bienes.

Contexto del caso

El origen del caso se remonta a cuando cuatro hermanos aportaron diversos locales a una sociedad mercantil, invocando el régimen especial de neutralidad fiscal que se encuentra en los artículos 83 a 96 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, la Administración tributaria rechazó esta solicitud y procedió a regularizar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los comuneros, basándose en un informe pericial que utilizó datos catastrales y registrales, sin realizar una inspección interior de los inmuebles.

Cuestión jurídica planteada

La cuestión principal del recurso de casación fue determinar si, de acuerdo con el artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria, la motivación del informe pericial requiere la inspección ocular del interior de los inmuebles, o si es suficiente con la evaluación exterior y la toma de fotografías. Además, se buscaba aclarar el alcance de los artículos 158.3 y 160 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que regulan la metodología de las valoraciones administrativas.

Doctrina fijada por el Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que, como norma general, la comprobación de valores a través de un informe pericial debe incluir una inspección tanto del exterior como del interior del inmueble. La única excepción a esta obligación se presenta cuando el perito justifica de manera expresa y razonada la imposibilidad o innecesariedad de realizar la visita interior, como podría ser el caso de una negativa documentada de acceso.

La sentencia enfatiza que la carga de demostrar el valor aplicado recae en la Administración, conforme al artículo 114.1 de la Ley General Tributaria, y que la motivación debe ser individualizada, de acuerdo con el artículo 160.3.c del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Asimismo, se hace mención a jurisprudencia anterior que ya exigía la comprobación interior, salvo causas justificadas.

Consecuencias

La decisión del Tribunal Supremo conlleva la nulidad de la liquidación y de la sanción impuesta, así como la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central y de la sentencia de la Audiencia Nacional que habían validado la valoración basada únicamente en la visita exterior.