Sin merma acreditada, la presunción de laboralidad no basta

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha rechazado la solicitud de un ingeniero técnico industrial que pedía el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, pese a haber sufrido un accidente de trabajo. La sentencia confirma que la presunción de laboralidad, aunque operativa, no implica el reconocimiento automático de un grado de incapacidad, si no se acredita una merma funcional suficiente.
Accidente laboral y lesiones físicas
El trabajador sufrió un accidente laboral en mayo de 2022, cuando prestaba servicios como ingeniero técnico industrial. Como consecuencia del siniestro, presentó diversas secuelas en el miembro superior derecho, incluyendo una limitación de movilidad en codo y antebrazo, así como una neuropatía cubital de carácter moderado.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tras la correspondiente valoración por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), resolvió reconocer únicamente lesiones permanentes no invalidantes (LPNI), lo que otorga derecho a una indemnización, pero no a una pensión periódica.
El trabajador formuló reclamación previa solicitando la declaración de incapacidad permanente parcial, lo que fue desestimado tanto en vía administrativa como judicial. Posteriormente, interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
La presunción de laboralidad como eje del recurso
¿Es suficiente para justificar una incapacidad?
En su recurso, el trabajador se amparó en la presunción de laboralidad de las lesiones, invocando que, al haberse producido en el entorno de trabajo, debía presumirse su origen profesional. Sin embargo, la Sala recuerda que este principio no determina por sí solo la existencia de una incapacidad permanente.
Según el artículo 194.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), para que exista una incapacidad permanente parcial, debe acreditarse una disminución del rendimiento laboral igual o superior al 33 %. En este caso, el trabajador no logra demostrar que sus secuelas le impidan desarrollar su actividad habitual con normalidad.
Limitaciones funcionales no determinantes
La Sala destaca que las secuelas constatadas —como la dificultad para manejar ratón y teclado, o la prohibición de manipular cargas superiores a cinco kilos— no suponen una afectación esencial de las funciones propias del puesto. A juicio del Tribunal, esas limitaciones podrían ser compensadas mediante adaptaciones ergonómicas, sin afectar de forma significativa al rendimiento del trabajador.
Además, rechaza revisar los hechos probados, al considerar que la valoración médica del juzgado de instancia fue racional y ajustada a derecho, sin que exista error patente ni arbitrariedad.
La presunción de laboralidad no es automática
El fallo recoge también la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, según la cual la presunción de laboralidad es una herramienta interpretativa que opera en favor del trabajador, pero no sustituye la necesidad de acreditar el grado de incapacidad exigido legalmente.
La Sala subraya que para reconocer la incapacidad permanente parcial es necesario que las secuelas, aun sin impedir el trabajo habitual, generen una merma cualitativa o cuantitativa relevante, o bien un incremento significativo de penosidad o peligrosidad en el desempeño del trabajo.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
Confirmación de la denegación del INSS
En consecuencia, el TSJ de Extremadura desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador. La resolución del INSS, que reconoce únicamente lesiones permanentes no invalidantes, queda confirmada en todos sus términos.
La presunción de laboralidad, si bien aplicable al caso, no justifica por sí sola el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, al no haberse demostrado una reducción funcional suficiente en los términos exigidos por la normativa vigente.