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CC.OO. incurre en vulneración del derecho de huelga, según el Supremo

12/09/2025

El Tribunal Supremo, en Sala de lo Social y reunido en Pleno, ha confirmado la vulneración del derecho de huelga cometida por el sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.) en Galicia. La sentencia resuelve el conflicto surgido entre la organización sindical y quince abogados y graduados sociales de su propio departamento jurídico, a quienes se les impusieron instrucciones durante un paro legal.

Requerimientos sindicales durante el ejercicio del derecho de huelga

El conflicto se inició en enero de 2023, cuando los trabajadores del departamento jurídico de CC.OO. Galicia decidieron sumarse a una huelga convocada para el día 23. Al día siguiente, la dirección del sindicato les remitió burofaxes con instrucciones precisas sobre tareas que debían realizar a pesar del paro.

Entre las indicaciones se incluían:

  • Solicitar la suspensión de vistas judiciales.
  • Comparecer en caso de denegación de la suspensión.
  • Redactar y presentar escritos afectados por plazos procesales.

La organización sindical justificó estas exigencias amparándose en los llamados servicios de seguridad y mantenimiento, previstos en el artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Nulidad de los requerimientos y condena al sindicato

Los trabajadores impugnaron las órdenes al entender que implicaban una vulneración del derecho de huelga. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia les dio la razón parcialmente, declarando la nulidad de los requerimientos y condenando al sindicato a abonar 25.000 euros por persona en concepto de daños morales.

No obstante, el tribunal autonómico rechazó que se hubiesen vulnerado otros derechos fundamentales, como la libertad sindical, la integridad moral o la dignidad.

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Confirmación de la vulneración del derecho de huelga

En su análisis, el Tribunal Supremo confirma que se vulneró el derecho de huelga. Subraya que las tareas exigidas no estaban orientadas a preservar personas o bienes ni a facilitar la reanudación posterior del trabajo. Por el contrario, buscaban mantener la actividad ordinaria del departamento jurídico durante la huelga, anulando los efectos reales del paro.

La sentencia destaca que los requerimientos imponían en la práctica unos servicios mínimos previamente denegados por la autoridad laboral, lo que refuerza la conclusión de que no se trataba de auténticos servicios de mantenimiento, sino de una actuación contraria al derecho de huelga.

No hay vulneración de otros derechos fundamentales

El Supremo descarta la existencia de otras vulneraciones. Considera que las menciones en los burofaxes a posibles responsabilidades profesionales o civiles no constituyen intimidación, ni vulneran la libertad sindical, la dignidad ni la integridad moral de los trabajadores.

Aplicación del principio de proporcionalidad

En cuanto a la indemnización, el Tribunal Supremo considera que la cuantía inicial —25.000 euros por persona— resulta desproporcionada. Señala que la vulneración del derecho de huelga se limitó a un breve periodo (entre finales de enero y principios de febrero de 2023), y que cesó tras la resolución del TSJ de Galicia.

Por ello, aplicando un criterio de proporcionalidad y tomando como referencia la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), la Sala fija la indemnización definitiva en 7.501 euros para cada trabajador.

Fallo del Tribunal Supremo

Vulneración del derecho de huelga y revisión económica de la condena

El Tribunal Supremo confirma la vulneración del derecho de huelga cometida por CC.OO. Galicia, mantiene la nulidad de los requerimientos y establece una indemnización de 7.501 euros por persona.

No se impone condena en costas.