TSJ de Balears confirma despido improcedente de trabajadora por supuestos conflictos de interés

Improcedente despido por relación sentimental
Antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha ratificado la improcedencia del despido de una trabajadora de una empresa de gestión de residuos industriales y médicos. La empleada, contratada como comercial, fue cesada bajo la acusación de mantener un “conflicto de intereses” y de haber incurrido en una “conducta abusiva y fraudulenta”.
La empresa alegó que la trabajadora ocultó su relación sentimental con el jefe directo, que ya existía antes de su incorporación, remitió el currículum de su hija para un proceso de selección interno y utilizó medios informáticos corporativos para fines particulares sin autorización expresa.
Resolución judicial
El juzgado de primera instancia declaró improcedente el despido, condenando a la mercantil a readmitir a la empleada en las mismas condiciones laborales previas o, en su defecto, a indemnizarla con 2.602,24 euros junto con los salarios dejados de percibir.
El Tribunal Superior, al resolver el recurso de la empresa, confirmó íntegramente la sentencia al considerar que los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida permanecen incólumes frente a los hechos probados.
Relación sentimental y desempeño profesional
Respecto de la relación sentimental con el superior jerárquico, la Sala señaló que no se acreditó que dicha circunstancia hubiera interferido en el desempeño de las funciones de la trabajadora. Según los magistrados, la consecuencia de comunicar la relación habría sido únicamente un cambio en la cadena de dependencia jerárquica, sin impacto en la actividad profesional ni en los intereses de la empresa.
Uso de medios informáticos
En relación con el empleo de recursos informáticos para fines personales, el tribunal concluyó que no se había probado que ello ocasionara perjuicios económicos ni alteraciones relevantes en la actividad de la empresa. La utilización, si bien contraria a instrucciones internas, no generó un daño tangible ni interfirió en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.