noticia

noticia

El plus de toxicidad solo se abona por días efectivamente trabajados

10/09/2025

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el plus de toxicidad previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia (2015–2020), resolviendo que este complemento salarial no se devenga por días naturales, sino únicamente por días efectivamente trabajados en condiciones tóxicas. Así lo acordó al estimar un recurso de casación para la unificación de doctrina.

Hechos probados

Reclamación del plus de toxicidad por días naturales

Una trabajadora del sector limpieza presentó una demanda reclamando el plus de toxicidad, por una cuantía de 7.152,44 euros, calculado sobre la base de días naturales. Su petición fue desestimada en primera instancia, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso interpuesto, reconociendo el derecho a percibir el complemento por la totalidad de los días del mes.

Las empresas demandadas interpusieron recurso de casación unificadora, alegando que el plus de toxicidad solo debía abonarse por los días de prestación efectiva en condiciones tóxicas, tal y como había establecido el propio Tribunal Supremo en anteriores pronunciamientos.

Fundamentos jurídicos

Un complemento de carácter funcional

El artículo 6 del convenio colectivo aplicable contempla un incremento del 20% sobre el salario base por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, pero no detalla cómo debe calcularse el plus de toxicidad.

El Tribunal Supremo recordó que este tipo de complementos tiene naturaleza funcional y no consolidable, y está directamente vinculado al desempeño de la actividad en un entorno con riesgo tóxico. En consecuencia, su abono requiere la exposición efectiva a dicha condición, y no procede en jornadas no trabajadas o sin exposición.

El devengo no incluye los días naturales

Dado que el convenio no establece expresamente que el plus de toxicidad se devengue por días naturales, la Sala aplicó su criterio jurisprudencial consolidado, según el cual este tipo de pluses solo se devengan por los días efectivamente trabajados. No se trata, por tanto, de un complemento fijo mensual, sino de una retribución ligada a la realidad material de cada jornada.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación unificadora, revocando el criterio del TSJ del País Vasco y limitando el pago del plus de toxicidad a los días de prestación efectiva:

  • UTE condenada a abonar 4.572,67 euros.
  • Ilunion condenada a abonar 250,65 euros.
  • No se impusieron costas.

Conclusión: el plus de toxicidad no se abona automáticamente

Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza su jurisprudencia sobre el plus de toxicidad, fijando que no se abona automáticamente por días naturales, sino exclusivamente por los días en que la persona trabajadora haya prestado servicios en condiciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad. El fallo unifica doctrina y aclara el criterio aplicable en el ámbito del convenio de limpieza de Bizkaia, con posibles efectos en otros convenios de estructura similar.