Póliza de crédito: el fiador responde del saldo total tras el concurso

El Tribunal Supremo determina el alcance de la fianza solidaria en una póliza de crédito tras el concurso del deudor
El Tribunal Supremo ha confirmado que la responsabilidad del fiador solidario en una póliza de crédito se extiende a la totalidad del saldo pendiente al vencimiento del contrato, aunque el deudor principal haya sido declarado en concurso y la deuda reconocida inicialmente fuera menor.
Póliza de crédito con cláusula expresa de fianza
En 2009, una sociedad mercantil firmó con una entidad bancaria una póliza de crédito por valor de 700.000 €, garantizada mediante fianza solidaria prestada por dos administradores. La cláusula contractual establecía expresamente que, en caso de concurso de la sociedad, los fiadores responderían por el total de la deuda, sin posibilidad de acogerse a quitas o esperas derivadas del convenio concursal.
Concurso de acreedores y aumento del saldo deudor
En 2011 se declaró el concurso de la empresa. En ese momento, el crédito reconocido en la lista de acreedores era de 237.524,02 €. Sin embargo, la póliza de crédito continuó en vigor, y la administración concursal siguió realizando disposiciones hasta el cierre de la cuenta en 2016. A la fecha de cancelación, el saldo pendiente había ascendido a 551.074,75 €.
El banco reclamó esta última cantidad a los fiadores, quienes alegaron que su responsabilidad debía limitarse al importe incluido como crédito concursal, amparándose en el artículo 1826 del Código Civil, que prohíbe que el fiador quede obligado por una suma superior a la del deudor principal.
Sentencia de instancia y apelación
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda del banco, confirmando la validez de la cláusula de afianzamiento. Posteriormente, la Audiencia Provincial ratificó que el mantenimiento de la póliza de crédito tras el concurso generó nuevas disposiciones válidas, calificables como créditos contra la masa, también amparados por la fianza solidaria.
Ambos tribunales descartaron que la cláusula fuese abusiva, al haber sido aceptada de forma consciente y voluntaria por los fiadores.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. Declara que la póliza de crédito siguió generando obligaciones válidas tras el concurso y que la fianza solidaria cubre tanto los créditos concursales como los créditos contra la masa derivados del mismo contrato.
La Sala aclara que no se vulnera el artículo 1826 del Código Civil, ya que el fiador responde por la totalidad de la deuda efectivamente generada por el deudor principal. No hay exceso de obligación, sino cumplimiento de la garantía pactada en el contrato de crédito.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la eficacia de las cláusulas de afianzamiento incluidas en una póliza de crédito, incluso tras la declaración de concurso del deudor. Los fiadores solidarios deberán responder por el saldo final vivo de la póliza, aunque este supere la cuantía inicialmente reconocida como crédito concursal.
La sentencia confirma íntegramente el fallo anterior y condena en costas a los recurrentes.