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Denegada la incapacidad permanente por trastorno distímico

25/08/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la denegación de una pensión de incapacidad permanente a una trabajadora de la ONCE diagnosticada con trastorno distímico. La sentencia rechaza el recurso de la afectada frente a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que ya había desestimado su solicitud.

La trabajadora alegaba trastorno distímico como causa de invalidez

Según la demanda, la trabajadora sufría un trastorno distímico persistente, acompañado de rasgos de personalidad disfuncional. Entre los síntomas destacados, se incluían apatía constante, tristeza profunda, pensamientos negativos y tratamiento farmacológico continuado.

Solicitó ser reconocida en situación de incapacidad permanente absoluta, o en su defecto, incapacidad permanente total para su profesión habitual de vendedora de cupones, al considerar que su estado psicológico le impedía desarrollar las funciones básicas del puesto.

El tribunal reconoce el trastorno distímico, pero niega que sea invalidante

El tribunal admite que la trabajadora presenta un cuadro clínico compatible con trastorno distímico, lo que supone una alteración de su estado emocional. Sin embargo, aclara que esta circunstancia, por sí sola, no implica una pérdida de capacidad laboral suficiente como para justificar una pensión de incapacidad permanente.

Además, considera que el ejercicio de su actividad como vendedora no solo es compatible con el trastorno distímico, sino que podría favorecer su evolución clínica, al implicar contacto social, estructura diaria y cierta autonomía funcional.

Diferencia entre dependencia social e incapacidad laboral

La sentencia también aclara que el reconocimiento de grados de dependencia por parte de los servicios sociales no equivale a una situación de incapacidad laboral.

Mientras la dependencia se evalúa en relación con actividades básicas de la vida diaria, la incapacidad permanente se determina únicamente en función de la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado. En este caso, el diagnóstico de trastorno distímico no alcanza el umbral legal exigido.

El trastorno distímico no da lugar a pensión, pero sí a bajas temporales

El TSJ de Madrid concluye que no concurren los requisitos legales para declarar la incapacidad permanente, ni total ni absoluta. De este modo, confirma la validez de la resolución administrativa emitida por el INSS.

No obstante, la trabajadora mantiene el derecho a solicitar incapacidad temporal en caso de recaídas o empeoramiento de los síntomas asociados a su trastorno distímico.