El permiso parental se amplía a diecinueve semanas retribuidas por progenitor.

Ampliación general del permiso de nacimiento
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ha introducido una reforma en el régimen de permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. Se modifica el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores para establecer un nuevo periodo de suspensión del contrato por nacimiento de 19 semanas para cada progenitor, de las cuales seis serán obligatorias tras el parto, once podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla doce meses, y dos semanas adicionales, hasta los ocho años, para el cuidado parental. Este nuevo diseño tiene por objeto garantizar un reparto corresponsable de los cuidados, con base en lo exigido por la Directiva (UE) 2019/1158.
Permiso retribuido y flexibilidad en el disfrute
La ampliación del permiso contempla también su retribución al 100 % de la base reguladora. Se refuerza así el principio de igualdad de trato al evitar que la pérdida de ingresos impida el ejercicio efectivo del derecho al cuidado. Las semanas adicionales permiten el disfrute interrumpido y parcial, con comunicación previa a la empresa y reglas específicas para evitar disfunciones organizativas. Este enfoque se alinea con el artículo 8.3 de la Directiva (UE) 2019/1158, al establecer un permiso parental retribuido que fomente la corresponsabilidad efectiva entre progenitores.
Tratamiento específico de las familias monoparentales
El nuevo marco reconoce una ampliación especial para las familias monoparentales: 32 semanas de permiso, de las cuales 6 son obligatorias tras el nacimiento, 22 podrán utilizarse durante los primeros doce meses, y 4 hasta que el menor cumpla ocho años. Esta medida deriva directamente de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 140/2024), que interpretó el artículo 14 CE en favor de una equiparación entre estructuras familiares, atendiendo al principio de igualdad del menor. La extensión busca corregir la desprotección estructural de este tipo de familias, particularmente afectadas por riesgo de pobreza.
Adaptación en el empleo público y Seguridad Social
En el sector público, se armonizan los permisos con los previstos en el Estatuto de los Trabajadores. El Estatuto Básico del Empleado Público recoge ahora un permiso de 19 semanas por nacimiento o adopción, y ocho semanas no retribuidas por cuidado parental. La Ley General de la Seguridad Social, por su parte, se adapta para incluir la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado, garantizando el derecho desde el alta en la Seguridad Social, incluso sin periodo mínimo de cotización. Esta modificación cumple lo exigido en el artículo 178 y siguientes de la LGSS, incluyendo la equiparación retributiva y los incrementos en situaciones especiales (discapacidad, parto múltiple, familia numerosa).
Reacción a la infracción comunitaria
La norma responde a la necesidad urgente de completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, tras el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea y la demanda interpuesta ante el TJUE el 7 de febrero de 2024. El real decreto-ley busca evitar la imposición de sanciones económicas mediante la aprobación urgente de la medida, en virtud del artículo 86 CE. Así, se cierra la transposición del permiso parental retribuido exigido por el artículo 5 de la Directiva.