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Restricciones al uso del logotipo «bio» en medicamentos

06/08/2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que las tisanas medicinales, consideradas medicamentos tradicionales a base de plantas, no pueden comercializarse, en principio, con el logotipo «bio» en su embalaje. Solo se permitirá si la autoridad competente aprueba expresamente su inclusión por tener un efecto positivo sobre las propiedades terapéuticas del medicamento.

Tisana medicinal con logotipo «bio»

La empresa alemana SALUS se dedica a la comercialización de medicamentos a base de plantas, entre los que se encuentra una tisana medicinal elaborada con hojas de salvia. En el embalaje de este medicamento figura el logotipo «bio» oficial de la producción ecológica de la Unión Europea. Además, SALUS planea lanzar al mercado otras tisanas medicinales también con el logotipo «bio».

Esta situación ha sido impugnada por la empresa competidora Twardy, quien considera que el Derecho de la Unión no permite el uso del logotipo «bio» en el embalaje de medicamentos. Por ello, solicitó a los tribunales alemanes que prohibieran a SALUS comercializar tisanas medicinales con cualquier referencia ecológica, incluida la presencia del logotipo «bio».

Pregunta prejudicial sobre el logotipo «bio»

Ante las dudas sobre la legalidad del uso del logotipo «bio» en medicamentos tradicionales a base de plantas, el tribunal alemán decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El logotipo «bio» y la normativa de medicamentos

El Tribunal de Justicia ha sido claro al señalar que, en principio, no se puede incluir el logotipo «bio» en el embalaje de medicamentos tradicionales a base de plantas. La razón es que estos productos, al ser considerados medicamentos, se rigen exclusivamente por la normativa europea sobre medicamentos, que no contempla el etiquetado ecológico mediante el logotipo «bio».

Excepciones posibles para el logotipo «bio»

Sin embargo, el Tribunal admite que, durante el proceso de autorización de comercialización, la autoridad competente puede evaluar si la producción ecológica de las plantas utilizadas contribuye de forma real a las propiedades terapéuticas del medicamento. En ese caso, se podría autorizar la inclusión del logotipo «bio» en el embalaje.

Riesgo publicitario del logotipo «bio»

El Tribunal también advierte que, dado que estos medicamentos se pueden adquirir sin receta, la presencia del logotipo «bio» podría inducir a los consumidores a decidir su compra basándose en esa información, incluso si no tiene relevancia sanitaria. Por ello, el logotipo «bio» no puede utilizarse con fines publicitarios ni para influir en la decisión de compra, salvo que se justifique su valor terapéutico.

El alcance de la decisión sobre el logotipo «bio»

Esta interpretación del Tribunal de Justicia responde únicamente a la consulta realizada y no resuelve el litigio concreto entre SALUS y Twardy. Corresponde ahora al tribunal nacional aplicar esta decisión, que también será de obligado cumplimiento para los tribunales de otros Estados miembros en casos similares relacionados con el uso del logotipo «bio» en medicamentos.