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Prestación por desempleo y prórroga automática: doctrina del Supremo

11/08/2025

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la prestación por desempleo a un trabajador en situación de pluriactividad que fue incluido en un ERTE por causa del Covid-19, pero que inicialmente no pudo acceder a dicha prestación por mantener una actividad por cuenta propia. Posteriormente, tras el cese de esta actividad y encontrarse aún afectado por la prórroga automática del ERTE, solicitó de nuevo la ayuda, siendo esta vez denegada. El Alto Tribunal considera que, en este contexto, sí procede el reconocimiento del derecho a la prestación.

Hechos probados

Pluriactividad y denegación inicial

El trabajador prestaba servicios por cuenta ajena y simultáneamente desarrollaba una actividad como autónomo. Al ser incluido en un ERTE por causas relacionadas con la pandemia, solicitó la prestación por desempleo. No obstante, el SEPE denegó su solicitud al considerar que la actividad autónoma era incompatible con el cobro de la prestación.

Cese como autónomo y efectos de la prórroga automática

Tras cesar voluntariamente en su actividad como autónomo, el trabajador permaneció en situación de suspensión de contrato por la prórroga automática del ERTE. En ese nuevo contexto, solicitó nuevamente la prestación por desempleo. El SEPE volvió a denegarla, alegando que la prórroga no suponía una nueva situación legal de desempleo.

Pronunciamiento del TSJ de Canarias

La sentencia de instancia reconoció el derecho a la prestación, pero fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Este concluyó que la prórroga automática del ERTE no generaba un nuevo hecho causante que habilitara el acceso a la ayuda, si no se había tenido derecho desde el inicio.

La prórroga automática no impide el acceso a la prestación

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación unificadora presentado por el trabajador. En su fallo, resalta que:

  • La inclusión en el ERTE fue efectiva desde el principio, pero la prestación se denegó por una causa de incompatibilidad que posteriormente desapareció.
  • La prórroga automática del ERTE no impide valorar la situación real del trabajador si esta ha cambiado, como ocurre al cesar en la actividad por cuenta propia.
  • La normativa de emergencia durante la pandemia permite activar el derecho a la prestación cuando desaparece la incompatibilidad y se mantienen los requisitos restantes.
  • Se refuerza esta interpretación con una lectura finalista del sistema de protección por desempleo, ajustada al mandato constitucional de protección frente a la necesidad.

Fallo del Supremo: derecho reconocido desde la prórroga automática

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del TSJ de Canarias y ha confirmado la dictada en primera instancia. Con ello, reconoce al trabajador el derecho a cobrar la prestación desde octubre de 2020, fecha en que se encontraba afectado por la prórroga automática del ERTE y ya no desarrollaba actividad autónoma.

Este fallo unifica doctrina en línea con lo resuelto por el TSJ de Madrid y sienta un criterio claro: la prórroga automática del ERTE no bloquea el acceso a la prestación si se han modificado las circunstancias que impedían su concesión inicial.