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El TEAC niega ventajas fiscales en el IRPF a parejas de hecho tras la ruptura

21/08/2025

El TEAC excluye la reducción del IRPF por pensión compensatoria en uniones no matrimoniales

Origen del litigio: compensación tras ruptura de pareja de hecho

El caso examinado por el Tribunal Económico-Administrativo Central se origina en la extinción de una pareja estable en Cataluña, regulada por el Código Civil de Cataluña. El contribuyente, acordó mediante escritura pública entregar a su expareja una compensación económica de 1.000.000 €, con base en el artículo 234-6 CCCat. Aunque inicialmente no aplicó ninguna reducción en su declaración del IRPF 2018, solicitó después su rectificación, invocando el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Rechazo de la Administración y agotamiento de la vía administrativa

La Administración tributaria desestimó la pretensión alegando que el artículo 55 LIRPF solo ampara reducciones fiscales por pensiones compensatorias entre cónyuges dictadas judicialmente. El TEAR de Cataluña confirmó esta postura. El contribuyente, en desacuerdo, interpuso recurso de alzada ante el TEAC, defendiendo una interpretación extensiva conforme a principios constitucionales de igualdad y capacidad económica.

Decisión del TEAC: denegación del beneficio fiscal

Mediante resolución de 24 de junio de 2025 (recurso 00-05884-2023), el TEAC desestima el recurso y confirma la resolución administrativa, considerando improcedente la aplicación de la reducción del artículo 55 LIRPF a las compensaciones derivadas de la ruptura de una pareja de hecho.

Fundamentos jurídicos: literalidad y legalidad tributaria

El Tribunal fundamenta su decisión en varios elementos clave. En primer lugar, destaca la literalidad del artículo 55 LIRPF, que limita expresamente la reducción a pensiones compensatorias entre cónyuges dictadas por decisión judicial. La norma carece de toda referencia a parejas de hecho.

En segundo lugar, invoca el principio de legalidad tributaria recogido en el artículo 14 de la Ley General Tributaria (LGT), que impide la aplicación analógica de beneficios fiscales. El TEAC recuerda que las reducciones o exenciones fiscales deben interpretarse de forma restrictiva.

Diferenciación entre matrimonio y pareja de hecho

El Tribunal subraya que la jurisprudencia constitucional y civil distingue claramente entre matrimonio y pareja de hecho. La decisión del legislador de otorgar ciertos beneficios solo a matrimonios responde a criterios objetivos y no puede considerarse discriminatoria. En consecuencia, la exclusión de las parejas estables de esta reducción no vulnera el principio de igualdad.

Sin doble imposición ni control constitucional

El TEAC también rechaza que exista una doble imposición que justifique la extensión del beneficio. Además, recuerda que no le compete valorar la constitucionalidad de normas con rango de ley, competencia atribuida exclusivamente al Tribunal Constitucional.