El Supremo descarta infracción de marcas nacionales en el caso Persimon
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El Tribunal Supremo ha resuelto que el uso del término “Persimon” para identificar una variedad de caqui no constituye infracción de marcas nacionales, rechazando así las pretensiones del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Xúquer, titular de varias marcas registradas con dicha denominación.
Uso descriptivo del término “Persimon”
Una empresa comercializadora lanzó una campaña publicitaria en la que utilizó el término “Persimmon” para referirse a caquis de la variedad Rojo Brillante, caracterizados por no ser astringentes. El Consejo Regulador interpuso demanda por infracción de marcas nacionales, competencia desleal y publicidad ilícita, alegando que dicho término coincidía con varias de sus marcas registradas.
No existe uso a título de marca
La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, al considerar que el uso del término “Persimon” fue meramente descriptivo, sin intención distintiva ni propósito marcario. Según el juzgado, ello impedía apreciar infracción de marcas nacionales.
Apelación
Riesgo de confusión parcial
La Audiencia Provincial, en cambio, estimó parcialmente el recurso del Consejo Regulador, concluyendo que el término podría percibirse como un signo distintivo autónomo y que existía riesgo de confusión con las marcas registradas. En consecuencia, apreció infracción de marcas nacionales y ordenó el cese del uso del término por parte de la empresa.
El Tribunal Supremo revoca la sentencia de apelación y confirma el fallo dictado en primera instancia. El Alto Tribunal entiende que el término “Persimon” identifica en el tráfico comercial una variedad concreta de caqui y que su uso tuvo una finalidad informativa, no marcaria. Por tanto, dicho uso no infringe derechos exclusivos sobre marcas registradas.
Aplica expresamente el artículo 37.b) de la Ley de Marcas y el artículo 14.1.b) del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea, que excluyen la infracción de marcas nacionales cuando se usan términos con carácter descriptivo conforme a las prácticas leales del comercio.
Valoración jurídica
El derecho de marca no otorga monopolio sobre términos descriptivos
El Supremo recuerda que el titular de una marca no puede impedir el uso de signos o expresiones que describan características del producto, siempre que se empleen de forma legítima y sin causar confusión. Añade que las marcas del Consejo Regulador no gozan de carácter notorio ni renombrado, lo que limita su protección. Por tanto, no procede declarar infracción de marcas nacionales.
Fallo del Tribunal Supremo
Se estima el recurso de casación interpuesto por la empresa comercializadora. Se revoca la sentencia dictada en apelación y se confirma la sentencia de primera instancia, que desestimó todas las acciones por infracción de marcas nacionales, competencia desleal y publicidad ilícita. Se imponen las costas al Consejo Regulador.