El Tribunal Supremo anula liquidación de IRPF por valoración incompleta
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Comprobación de valores sin acceso interior
El Tribunal Supremo ha anulado una liquidación de IRPF y su correspondiente sanción al considerar que la comprobación de valores realizada por la Administración fue defectuosa por no incluir una visita al interior de los inmuebles objeto de valoración. El procedimiento se originó tras la aportación no dineraria de varios inmuebles a una sociedad mercantil en 2007, con origen en una herencia recibida en 1995. El contribuyente aplicó el régimen especial de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, aplicable a fusiones, escisiones y aportaciones de activos.
La Administración tributaria entendió que no se daban los requisitos exigidos por el artículo 27.2 de la LIRPF para considerar que existía una actividad económica. En consecuencia, concluyó que no era de aplicación el régimen especial y procedió a liquidar una ganancia patrimonial sujeta a tributación, fundamentada en una valoración pericial que se basaba exclusivamente en la inspección exterior y en fotografías.
Obligación de justificación técnica
El Supremo destaca que el perito debe realizar una visita ocular tanto exterior como interior del inmueble. Solo en casos debidamente motivados puede omitirse dicha inspección interior. La ausencia de esa visita sin justificación impide considerar válida la valoración, por falta de motivación suficiente, como exige el artículo 160.2 del Reglamento General de Revisión en vía administrativa (RGAT).
El Tribunal se remite a su propia jurisprudencia anterior, destacando las sentencias de 26 de noviembre de 2015, 21 de enero de 2021 y 4 de julio de 2023, que ya establecían como regla general la necesidad de la inspección personal del bien como garantía de precisión y motivación. En este caso, la valoración sin información del estado interior del inmueble se consideró técnicamente insuficiente.
Anulación de la liquidación y efectos
La sentencia, dictada el 24 de junio de 2025, estima el recurso de casación presentado por el contribuyente, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y deja sin efecto tanto la liquidación como la sanción tributaria. Además, fija doctrina jurisprudencial en el sentido de que, en las comprobaciones de valores, es exigible una visita completa del inmueble, salvo que exista una causa objetiva y justificada para prescindir de ella.
La resolución no impone costas, al no apreciar mala fe o temeridad en ninguna de las partes.