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El Tribunal Supremo aclara el complemento de formación permanente

11/07/2025

El Tribunal Supremo fija los efectos económicos del complemento de formación permanente

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante en materia laboral al resolver un recurso de casación unificadora sobre el complemento de formación permanente en el caso de los profesores de religión católica que prestan servicios en centros públicos. La resolución aclara desde cuándo deben computarse los efectos económicos de dicho complemento.

Controversia sobre el inicio del complemento de formación permanente

La cuestión controvertida se centraba en determinar el momento en el que deben iniciarse los efectos económicos del complemento de formación permanente:

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendía que debían aplicarse con carácter retroactivo, desde un año antes de la solicitud.
  • El Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Educación, defendía que el complemento solo puede devengarse desde la presentación de la solicitud acompañada de la documentación que acredite la formación realizada.

Doctrina consolidada del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal reitera su doctrina ya establecida en sentencias anteriores, como las SSTS 568/2021, de 25 de mayo, y 917/2021, de 21 de septiembre. En ellas se determina que:

  1. El complemento de formación permanente no es automático. El derecho a este complemento no nace por el simple paso del tiempo, sino que exige la solicitud expresa del docente y la acreditación de actividades formativas homologadas.
  2. El devengo económico comienza con la solicitud y documentación. Los efectos económicos del complemento de formación permanente se generan desde el momento en que se presenta la solicitud acompañada de la documentación, y no antes.
  3. Retroactividad solo en casos excepcionales. Únicamente si la solicitud es denegada y se interpone una reclamación administrativa o judicial, cabe una retroacción de hasta un año. Aun así, nunca puede fijarse una fecha anterior a la solicitud inicial.

Resolución del caso

El Tribunal Supremo estima el recurso del Abogado del Estado, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y confirma la resolución de instancia, que fijaba como fecha de efectos del complemento de formación permanente la de la solicitud presentada por la docente.

Conclusión: la solicitud marca el inicio del derecho

Los efectos económicos del complemento de formación permanente comienzan cuando se presenta la solicitud con la documentación que acredite la formación realizada. No procede su reconocimiento con carácter retroactivo, salvo supuestos excepcionales.