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El Tribunal General confirma la nulidad de marcas tridimensionales funcionales.

10/07/2025

Marcas anuladas del cubo de Rubik

El origen del litigio: nulidad de marcas tridimensionales

El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la anulación de varias marcas tridimensionales registradas por la predecesora de Spin Master Toys UK entre 2008 y 2012, relativas a un puzle tridimensional con forma de cubo, similar al «cubo de Rubik». Estas marcas habían sido impugnadas en 2013 por Verdes Innovations SA ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), mediante solicitudes de nulidad.

Las marcas se referían a signos tridimensionales que representaban un cubo con caras de estructura cuadriculada y colores diferenciados. La EUIPO estimó las solicitudes, considerando que los elementos registrados constituían características necesarias para obtener un resultado técnico, lo que impide su protección como marca.

Fundamentos jurídicos aplicables a la forma

El artículo 7.1.e) del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea excluye del registro los signos constituidos exclusivamente por la forma necesaria para obtener un resultado técnico. El objetivo de esta norma es evitar que una empresa obtenga una ventaja competitiva indebida mediante el uso exclusivo de soluciones técnicas o funcionales, que deben permanecer disponibles para todos los operadores del mercado.

En este caso, la EUIPO concluyó que tanto la forma cúbica como la estructura cuadriculada y la diferenciación de las caras mediante colores eran elementos esenciales de las marcas, y todos ellos cumplían una función técnica. En consecuencia, se consideró que el registro era contrario al Derecho de la Unión.

Resolución del Tribunal General: desestimación de los recursos

Spin Master Toys UK recurrió estas decisiones ante el Tribunal General, alegando que las marcas controvertidas no estaban constituidas exclusivamente por una forma funcional. Sin embargo, el Tribunal desestimó los recursos y confirmó el criterio de la EUIPO.

El Tribunal señaló que los colores, aunque presentes en las representaciones, no eran una característica esencial por sí mismos. No obstante, la diferenciación de los cuadrados mediante colores sí constituía una función técnica al permitir distinguir visualmente las caras del cubo. Así, determinó que todas las características esenciales estaban orientadas a un resultado técnico, lo que imposibilita su protección como marca.