El Tribunal Supremo limita el permiso retribuido por alta médica anticipada

Regulación convencional del permiso laboral
El IV Convenio colectivo de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II reconoce un permiso retribuido de cinco días naturales en caso de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Así lo establece el artículo 73.1.c), que permite disfrutar este permiso de forma continuada o fraccionada, siempre que se justifique debidamente la causa.
La cuestión interpretativa ha surgido a raíz de la finalización anticipada del permiso en caso de que el familiar del trabajador reciba el alta médica antes de agotar el periodo de cinco días. Ante ello, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de fijar doctrina.
Diferencia entre alta hospitalaria y médica
La resolución judicial distingue dos momentos relevantes: la alta hospitalaria y la alta médica. La primera implica la salida del paciente del centro sanitario, pero no necesariamente su curación, mientras que la segunda certifica que el enfermo ya no precisa cuidados. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que únicamente el alta médica extingue el derecho al permiso retribuido, en tanto desaparece la situación que lo motiva: la necesidad de atención derivada de una enfermedad grave.
Esta interpretación impide que el permiso pueda usarse sin causa justificada una vez que el familiar del trabajador ha superado el proceso de enfermedad, incluso si no han transcurrido los cinco días naturales previstos.
Aplicación del artículo 73.1.c) en consonancia con el Estatuto
El artículo 73.1.c) debe entenderse a la luz del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, que regula permisos similares por hospitalización o enfermedad grave. Conforme a la doctrina jurisprudencial reiterada, la finalidad de este tipo de licencias es garantizar que el trabajador pueda atender a su familiar mientras dure la situación de necesidad, no otorgar un período automático de ausencia.
Por tanto, si se produce el alta médica durante los primeros días del permiso, este se da por finalizado, dado que cesa la causa que lo justifica. No ocurre lo mismo si se produce solo el alta hospitalaria, ya que el paciente puede continuar necesitando cuidados en su domicilio.
Requisitos y efectos del permiso
Para acceder al permiso es necesario aviso previo y posterior justificación documental. Asimismo, el trabajador puede optar por disfrutarlo de forma fraccionada, respetando las condiciones establecidas en el convenio, como el mínimo de horas diarias. En cualquier caso, el permiso no puede mantenerse si el pariente ya ha recibido el alta médica, aunque se haya fraccionado el disfrute.
Este criterio garantiza la coherencia entre el derecho reconocido y su finalidad, evitando interpretaciones extensivas no amparadas por el marco normativo. Además, refuerza el control sobre la utilización adecuada del permiso.