Una empresa sancionada por vulnerar la desconexión digital

Una empresa condenada por vulnerar el derecho a la desconexión digital de una trabajadora durante su baja médica
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma que la empresa atentó contra la integridad moral de la trabajadora al ignorar su derecho a la desconexión digital.
Hechos probados
La trabajadora recibió correos durante su baja médica
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a pagar 1.500 euros a una trabajadora por no respetar su derecho a la desconexión digital. Los hechos probados indican que la trabajadora recibió, de forma reiterada, correos electrónicos de contenido laboral mientras se encontraba de baja médica por un trastorno de ansiedad.
Los jueces recuerdan que el derecho a la desconexión digital implica que la empresa no debe realizar comunicaciones laborales fuera del horario de trabajo. Este derecho protege tanto el tiempo de descanso como la salud de la persona trabajadora, especialmente en situaciones de especial vulnerabilidad, como una incapacidad temporal.
El derecho a la desconexión digital protege la integridad moral
El TSXG vincula directamente el derecho a la desconexión digital con la integridad moral de la persona trabajadora. Según la sentencia, en este caso la empresa incumplió su obligación de garantizar dicho derecho, agravando la situación al tratarse de una trabajadora de baja por una dolencia psíquica.
La Sala subraya que la simple recepción de los correos, sin necesidad de responderlos, ya supone una vulneración del derecho a la desconexión digital. La empresa no acreditó que dichas comunicaciones fueran necesarias ni adoptó medidas para evitar que la trabajadora las recibiera.
Una vulneración del derecho a la desconexión digital atenta contra la dignidad
Los magistrados son contundentes al afirmar que incumplir el derecho a la desconexión digital cosifica a la persona trabajadora. Pretender que esté disponible en todo momento, incluso durante su baja médica, atenta contra su dignidad y su integridad moral.
Fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
El TSXG estima parcialmente el recurso presentado por la empresa. Aunque descarta que se haya vulnerado el derecho al honor o la integridad física de la trabajadora, confirma que existió una clara vulneración de su derecho a la desconexión digital y, por tanto, de su integridad moral.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación.