El TEAC reconoce inembargabilidad de pensiones bloqueadas por orden judicial

Revisión del criterio sobre fondos embargados
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 18 de junio de 2025, ha modificado su doctrina anterior y ha reconocido la inembargabilidad del saldo procedente de pensiones ya embargadas cuando su indisposición se debe a un bloqueo judicial. Este cambio doctrinal se produce tras analizar un supuesto en el que la Agencia Tributaria embargó una cuenta bancaria con un saldo de 25.571,70 €, cuyo origen era una pensión mensual sometida previamente a retenciones legales, pero que permanecía inmovilizada por mandato judicial.
Fundamento del recurso: imposibilidad de disposición
El obligado tributario defendió que los fondos embargados no eran de libre disposición, pues la cuenta se encontraba bloqueada por orden de un juzgado penal. Al no poder disponer de dicho dinero, consideró que no podía entenderse como ahorro acumulado susceptible de embargo. Pese a esta alegación, la Administración desestimó el recurso de reposición presentado, y posteriormente el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía confirmó dicha resolución. El recurso de alzada ante el TEAC resultó finalmente estimado, reconociendo la improcedencia del embargo.
Límites legales al embargo de pensiones
El artículo 170.3 de la Ley General Tributaria (LGT) establece las causas tasadas de oposición a una diligencia de embargo, entre ellas el incumplimiento de las normas reguladoras del embargo. A su vez, los artículos 171.3 de la LGT y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) determinan que los salarios y pensiones dentro del umbral del salario mínimo interprofesional (SMI) son inembargables. La resolución del TEAC reafirma que esta protección se mantiene incluso si los fondos no han sido utilizados por causas de fuerza mayor.
Doctrina anterior y su rectificación
Hasta esta resolución, el criterio administrativo sostenía que sólo el ingreso más reciente mantenía su carácter inembargable, mientras que los remanentes de meses anteriores podían ser embargados. El nuevo criterio del TEAC señala que, cuando se acredite que el saldo remanente tiene origen en pensiones protegidas y no ha podido ser utilizado por causas ajenas a la voluntad del titular —como un bloqueo judicial—, se mantiene su condición de inembargable.
Valoración probatoria y ahorro forzoso
La parte recurrente aportó documentación que acreditaba que la totalidad del saldo embargado derivaba de pensiones ya sometidas a retención, y que su inmovilización se debía a una orden judicial penal. Esta prueba permitió al TEAC calificar el saldo como resultado de un ahorro forzoso, sin voluntad dispositiva del titular, lo que impide su embargo.
Conclusión: garantía del mínimo vital
Con esta resolución, el TEAC refuerza la protección jurídica del mínimo vital del deudor, entendiendo que el carácter inembargable no puede desaparecer cuando el saldo no se ha utilizado por motivos ajenos a la voluntad del interesado. Se consolida así una interpretación más garantista del artículo 607 LEC y del régimen de oposición al embargo previsto en la LGT.