Músicos de orquesta y el Régimen Especial: Claves del recurso de casación

Contexto del recurso: El régimen especial en disputa
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había reclasificado a ocho músicos de orquesta del régimen especial de artistas al Régimen General. La TGSS argumentó que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 del Decreto 2133/1975 y el proceso de integración de regímenes especiales al Régimen General (Real Decreto 2621/1986), los músicos debían seguir cotizando en el régimen especial. Esto, sin importar si el empleador organizaba o no los espectáculos.
Relación laboral especial y su vinculación con el régimen especial
El artículo 1.2 del Real Decreto 1435/1985 regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, pero el Tribunal Supremo aclara que esta norma no define el encuadramiento en el régimen especial.
En este contexto, el régimen especial de artistas se aplica no por la naturaleza del contrato, sino por la actividad musical desarrollada. Así lo establece claramente el Decreto 2133/1975, que prioriza la actividad artística como criterio para pertenecer al régimen especial.
Régimen Especial de Artistas: Criterios clave para la cotización
El Tribunal Supremo analiza de forma detallada las normas que regulan el régimen especial:
- Decreto 2133/1975: Incluye en el régimen especial a quienes desarrollan actividades musicales, sin exigir que el empleador sea organizador del espectáculo.
- Real Decreto 2621/1986: Integra al régimen especial en el Régimen General, preservando sus particularidades de cotización. Esta integración mantiene el régimen especial como un sistema específico para artistas.
- Real Decreto 2064/1995: En su artículo 32, remite al RD 1435/1985 para el cálculo de cuotas, pero no para establecer el encuadramiento en el régimen especial.
En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que el criterio determinante para pertenecer al régimen especial es la actividad musical del trabajador, independientemente del tipo de contrato o del rol del empleador.
Decisión del Tribunal Supremo: Reafirmación del Régimen Especial
El Tribunal Supremo admite el recurso de la TGSS y declara que los músicos deben permanecer en el régimen especial de artistas, anulando así la reclasificación al Régimen General. De este modo, se reafirma la aplicación del régimen especial en actividades musicales, consolidando su interpretación normativa. No se imponen costas procesales a ninguna de las partes.