Pensión de viudedad: Revisión tras sentencia del TEDH
Una residente en Cataluña solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja el 3 de noviembre de 2014. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la pensión de viudedad alegando:
- Falta de inscripción de la pareja de hecho o formalización mediante documento público con al menos dos años de antelación, requisito esencial para acceder a la pensión de viudedad.
- No acreditar cinco años de convivencia ininterrumpida registrada, condición exigida para el reconocimiento de la pensión de viudedad.
- No cumplir los requisitos económicos mínimos para la pensión de viudedad.
En primera instancia, el juzgado reconoció el derecho a la pensión de viudedad, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña revocó la sentencia aplicando la STC 40/2014, que endureció los requisitos para obtener la pensión de viudedad. Ante esta situación, la demandante recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), quien en su fallo del 20 de julio de 2023 declaró que España vulneró el derecho a la pensión de viudedad, al no contemplar disposiciones transitorias que permitieran cumplir con los nuevos requisitos.
Fundamentos jurídicos
La demandante solicita la revisión de la sentencia que denegó la pensión de viudedad basándose en el artículo 510.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que permite la revisión de sentencias firmes cuando el TEDH constate una violación de derechos.
Requisitos para la revisión de la pensión de viudedad según el artículo 510.2 LEC:
- Que la sentencia firme sobre la pensión de viudedad haya sido recurrida ante el TEDH.
- Que el TEDH declare una violación del derecho a la pensión de viudedad.
- Que los efectos de la vulneración persistan y sólo puedan cesar mediante la revisión de la sentencia que denegó la pensión de viudedad.
- Que no se perjudiquen derechos adquiridos de terceros de buena fe en relación con la pensión de viudedad.
En este caso, el TEDH concluyó que la demandante no pudo cumplir con el requisito formal de dos años de inscripción para la pensión de viudedad debido a un cambio normativo posterior a su situación. Esta imposibilidad práctica de cumplir con el requisito formal de la pensión de viudedad vulneró su derecho de propiedad, afectando directamente su derecho a recibir la pensión de viudedad.
Decisión del Tribunal Supremo: Pensión de viudedad tras sentencia del TEDH
El Tribunal Supremo estima la demanda de revisión relativa a la pensión de viudedad, al comprobarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 510.2 LEC. En consecuencia, el Tribunal dicta los siguientes pronunciamientos:
- Anulación de la sentencia del TSJ de Cataluña que denegó el acceso a la pensión de viudedad.
- Remisión del caso al TSJ de Cataluña, quien deberá evaluar nuevamente el derecho a la pensión de viudedad de la demandante conforme a lo establecido por el TEDH.
- Devolución del depósito procesal aportado por la demandante vinculado al proceso de la pensión de viudedad.
Conclusión: Pensión de viudedad y fallo del TEDH
El Tribunal Supremo acoge favorablemente la demanda de revisión, reconociendo el derecho a la pensión de viudedad de la demandante conforme al fallo del TEDH. Esta resolución sienta un precedente en materia de pensión de viudedad, reforzando la protección de los derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos frente a normativas nacionales que puedan impedir el acceso a la pensión de viudedad.
