Tributos impide deducir efectivo retirado si no se ingresa en el banco
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Tributos niega deducción de retiradas en efectivo
Negativa de Tributos ante gastos sin justificación contable
La Dirección General de Tributos ha resuelto mediante su consulta vinculante V0188-25, de 14 de febrero de 2025, que el dinero en efectivo retirado de una cuenta bancaria, cuyo reingreso posterior no es aceptado por las entidades financieras, no puede considerarse como gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Retirada sin retorno bancario
El pronunciamiento se origina en el contexto de la pandemia del COVID-19, cuando una entidad retira una cantidad considerable de efectivo para prevenir posibles riesgos financieros. A la fecha de la consulta, la imposibilidad de reintegrar dicho efectivo en el sistema bancario ha generado incertidumbre jurídica sobre su posible deducción fiscal como pérdida.
Fundamentación legal: Ley del Impuesto sobre Sociedades
La DGT fundamenta su criterio en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Concretamente, en su artículo 10.3, se establece que la base imponible se determinará ajustando el resultado contable conforme a lo previsto por la normativa fiscal. El artículo 11, por su parte, regula la imputación temporal de ingresos y gastos al ejercicio en que se devengan, con independencia de su cobro o pago efectivo.
Destaca especialmente el apartado 3.1.º del artículo 11, según el cual los gastos no serán fiscalmente deducibles si no están contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo disposición legal expresa en contrario. Esto implica que, si la retirada de efectivo no comporta un apunte contable que reduzca el patrimonio neto, no cabe su deducción.
Criterio contable: Código de Comercio
El Código de Comercio refuerza esta tesis. El artículo 36.1.a) define los activos como bienes y derechos que pueden generar beneficios, mientras que el artículo 36.2.b) describe los gastos como decrementos del patrimonio neto que no se deban a distribuciones a socios. En el caso analizado, la entidad continúa disponiendo del efectivo, aunque fuera del circuito bancario, y no se ha producido una pérdida patrimonial real ni un gasto contable.
Conclusión de la DGT: no deducibilidad
La DGT concluye, en aplicación de las normas contables y fiscales vigentes, que no es posible calificar como gasto deducible la simple retirada de efectivo, dado que no hay decremento patrimonial ni registro contable que lo justifique. La mera tenencia de dinero en efectivo fuera del sistema bancario no genera un gasto fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
“La operación objeto de consulta no supone la contabilización de gasto alguno [...] en ningún caso cabe considerar el importe retirado en efectivo como un gasto fiscalmente deducible”.