Nueva orden regula cómo incluir enfermedades discapacitantes para jubilación anticipada.

Inclusión de patologías discapacitantes en jubilación anticipada
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, mediante la cual se establece el procedimiento para actualizar el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. Esta normativa regula la posibilidad de que personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 45 % accedan a la jubilación anticipada, en aplicación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
La orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación oficial.
Sujetos legitimados para solicitar la inclusión
La normativa limita la legitimación activa a asociaciones, fundaciones u organizaciones representativas de colectivos afectados por discapacidades concretas. Dichas entidades deberán estar debidamente registradas. En ningún caso podrán iniciar este procedimiento las personas trabajadoras de forma individual.
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por medios electrónicos entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social será el órgano competente para su recepción y tramitación.
Requisitos documentales exigidos
La solicitud deberá acompañarse de un dosier técnico detallado. El contenido mínimo del dosier incluye:
Un análisis epidemiológico de la patología, con estimaciones sobre su prevalencia.
La descripción de la metodología empleada para la búsqueda de estudios científicos.
La relación completa de resultados obtenidos, con indicación de los criterios de selección o exclusión aplicados.
Una síntesis estructurada de los estudios más relevantes.
Un análisis final con las conclusiones que fundamenten la solicitud.
Acceso público o copia directa de los estudios científicos utilizados.
Admisión a trámite y posibles subsanaciones
Una vez recibida la solicitud, la Dirección General evaluará su validez formal conforme al artículo 66 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que la documentación esté incompleta, se otorgará un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Si no se atiende dicho requerimiento, se dictará resolución de desistimiento.
Evaluación por la Comisión Técnica
Las solicitudes admitidas serán analizadas por una Comisión Técnica integrada por representantes de los ámbitos sanitario, científico, forense y de la Seguridad Social. Esta comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, salvo en el caso del informe final, que exigirá una mayoría cualificada de dos tercios de sus integrantes.
Informe motivado y resolución administrativa
Concluido el análisis, la Comisión emitirá un informe provisional, que será sometido al trámite de audiencia por un plazo de diez días. Evaluadas las alegaciones presentadas, se elaborará el informe definitivo.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social deberá resolver en un plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de informe favorable, se iniciarán los trámites para modificar el anexo del Real Decreto 1851/2009. El silencio administrativo se entenderá como desestimación.
Contra la resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
Revisión decenal del catálogo de patologías
De forma periódica, cada diez años, se procederá a la revisión del anexo del Real Decreto 1851/2009. Esta revisión será impulsada por quien ejerza la Presidencia de la Comisión Técnica y tendrá como finalidad verificar si persisten los criterios que justificaron la inclusión de determinadas patologías, en especial la reducción significativa y generalizada de la esperanza de vida.
Régimen transitorio para 2025
Excepcionalmente, para el año 2025, las entidades legitimadas podrán presentar solicitudes durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden ISM/444/2025.