AYUDAS PYMES INDUSTRIALES

RESOLUCIÓN  del conseller De Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2018, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera- mueble e iluminación, químico, automoción y plástico de la Comunitat Valenciana, dentro de la primera fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana.

Empresas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculadas directamente a los sectores objeto de esta convocatoria.

2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por empresa privada a toda entidad que realice una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, que tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el registro público correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas, Registro de Sociedades Laborales) en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

3. A los efectos de esta convocatoria, se considerará que una pyme desarrolla o va a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva, si cuenta o va a contar para su proyecto con un establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social, y el proyecto de inversión para el que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en las secciones B y C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007).

Actuaciones subvencionables

1. Sólo podrán subvencionarse, con arreglo a esta convocatoria, los proyectos de inversión industrial desarrollados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018, y que se encuadren en alguna de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales que consistan en el inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

b) Traslado de establecimientos industriales que consistan en el cambio de localización de una actividad de producción previa, hacia cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes en la Comunitat Valenciana, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.

d) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

3. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 25.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto mínimo subvencionable total no alcance dicho importe serán desestimadas.

Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2018 y la finalización del período de justificación, y se encuadren en alguna de las categorías:

a) Adquisición de maquinaria, aparatos y equipos directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

Se considerarán también subvencionables los costes de traslado, instalación o adaptación que se acredite que corresponden exclusivamente a los bienes de equipo adquiridos. En el caso de arrendamiento financiero, solo serán subvencionables las cuotas pagadas entre el 1 de enero y la fecha de justificación, siempre que se acredite con la documentación presentada que se ha adquirido la propiedad del bien antes de la fecha de justificación, o bien se presenta con la solicitud un contrato que incluya expresamente la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.

b) Gastos de la auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

Cuantía de la ayuda

La ayuda consistirá en una subvención del 35 % de los gastos subvencionables, si bien la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstas en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 25 de enero hasta al 26 de febrero de 2018, ambos días incluidos.