AYUDAS ECONOMÍA SOCIAL- ASISTENCIA TÉCNICA

SOCIEDADES LABORALES

 

Ayudas para asistencias técnicas a cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2017. Economía social.

Esa asistencia técnica:

1.- Deberá consistir en alguna de las siguientes modalidades:
a) Contratación de directores y gerentes durante el primer ejercicio de vigencia del contrato.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

2.- Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

3.- En el ejercicio 2017 sólo será subvencionable la asistencia técnica prestada a la solicitante desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha de fin de plazo de la justificación, siempre que se justifique correctamente dentro de esta última fecha.

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Interesados/Solicitantes

Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

CUANTÍA
El importe de la subvención será de hasta el 50 por ciento del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

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Plazo de presentación

 

En el ejercicio 2017, podrán solicitarse estas ayudas desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV, en extracto, de la correspondiente Resolución de convocatoria y HASTA EL día 15 de JUNIO de 2017, inclusive.