Ayudas transportistas autónomos

Este “Bonus” por baja siniestralidad laboral aparece regulado en el Real Decreto 404/2010 de 31 de Marzo que establece un sistema de incentivos a las empresas que contribuyen, especialmente y de manera contrastable, a la disminución y a la prevención de la siniestralidad laboral. Posteriormente, el 4 de Junio de 2.010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden TIN 1448/2010 de 2 de Junio que desarrollaba y completaba el Real Decreto 404/2010. Respecto al Bonus por baja siniestralidad laboral durante el ejercicio 2.016, la Orden ESS/70/2016 de 29 de Enero regula los valores límite de los índices de siniestralidad, la cuantía del incentivo y el plazo de presentación de las solicitudes. Concretamente, se establece que la cuantía del incentivo se determinará en función del volumen de cotización por contingencias profesionales cuyo límite irá determinado por el importe de las inversiones en materia de prevención que la empresa haya efectuado durante el periodo de observación que suele ser el año anterior al año de solicitud aunque también puede abarcar hasta un máximo de 4 años naturales. Además, esta cuantía podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondiente al periodo de observación o bien hasta el 10% si la empresa solicitó el incentivo el año anterior y resultó favorable. Por su parte, el plazo para presentar las solicitudes se iniciará el pasado 15 de Abril finalizando el próximo 31 de Mayo de 2.017. Para que las empresas puedan optar a este Bonus es necesario que cumplan los siguientes requisitos: - Haber cotizado al menos 5.000€ por contingencia profesional durante el periodo de observación por el que se pide el incentivo. - Estar al corriente de pago en el cumplimiento de cotización a la Seguridad Social. - Haber realizado inversiones documentadas y cuantitativas, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación. - Que los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes "in itinere", se hallen por debajo de los límites establecidos en la Orden ESS/70/2016. - No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. - Acreditar, mediante formulario de auto-declaración, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales. - Acreditar el desarrollo o la realización durante el periodo de observación, al menos dos, de las siguientes acciones: Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aun cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes. Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando no esté legalmente obligada a ello. Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los "in itinere". Acreditación de la disminución, durante el periodo de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional. Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), justificativo de que dicha organización y funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente aceptadas. De cara a la solicitud de este Bonus para los ejercicios 2.017, 2.018 y 2.019 se aplicará lo establecido en el Real Decreto 231/2017 de 10 de Marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, que establece un procedimiento más ágil, eficaz y eficiente dotando de una mayor seguridad jurídica a todo el procedimiento. Si desea que, desde Arrabe Asesores llevemos a cabo esta gestión para su empresa puede ponerse en contacto con nuestro Departamento Laboral en el teléfono 91 714 04 89.